Sistema de Estacionamientos Subterráneos. Creación.

Numero: 3058
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9401
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.058

Sanción: 23/04/2009

Promulgación: De Hecho del 20/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3183 del 28/05/2009

Buenos Aires, 23 de abril de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Créase el Sistema de Estacionamientos Subterráneos de carácter disuasorio, destinado a regular el ingreso de automóviles particulares al área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º. Autorizase la disposición del subsuelo de la vía pública de las arterias e intersecciones detalladas en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte de la presente Ley, para el desarrollo del sistema establecido en el artículo 1º.

Artículo 3º. Establécese que el sistema creado por el artículo 1º de la presente Ley, deberá operar en función de una tarifa para el usuario que incentive su utilización, conforme a la finalidad tenida en miras para su implementación.

En el marco antes fijado, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá implementar un mecanismo conforme al cual, la tarifa del estacionamiento se vincule con la adquisición del pasaje del modo de transporte público que en cada caso ofrezca la mejor alternativa de conexión entre dicho punto y el centro de la Ciudad.

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos analizará la base de cálculo del sistema tarifario, según lo estipula la Ley Nº 210 y modificatorias.

Artículo 4º. Autorízase la construcción de los estacionamientos establecidos en el artículo 1º mediante el sistema de Concesión de Obra Pública, de acuerdo a la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias aplicables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la cláusula transitoria tercera de la Ley Nº 70 (B.O.C.B.A. Nº 539), y su explotación, conservación y mantenimiento por un plazo de hasta veinte (20) años. Asimismo, también podrá preverse la prestación de servicios complementarios que contribuyan al financiamiento del sistema.

Artículo 5º. Los estacionamientos deberán ser construidos en la secuencia constructiva que menor interferencia provoque al tránsito vehicular, garantizando que las obras no afecten la vegetación, ni la arqueología, ni las estructuras existentes al momento de iniciarse las mismas, estando a cargo del concesionario la resolución de todas las interferencias que las obras impliquen.

Artículo 6º.El Poder Ejecutivo podrá ubicar definitivamente las playas de estacionamiento que integran el presente sistema en un radio de 28.99 200 m de distancia del eje de las trazas de las distintas vías de transporte público que afecten las locaciones determinadas en el Anexo I de la presente.

Artículo 7º. Toda Obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fuera aplicable.

Artículo 8º. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, en caso de detectar similares necesidades en otras zonas de la Ciudad, incremente hasta un 30% la cantidad de playas de estacionamiento que como Anexo I forman parte integrante de la presente Ley

Artículo 9º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo las condiciones para la explotación de los estacionamientos y dispondrá el llamado a Licitación Pública para la construcción y concesión de cada una de las playas de estacionamiento detalladas en el Anexo I, fijando las bases y condiciones conforme lo establecido en la Ley Nº 17.520, declarada aplicable por la Ley Nº 70, y de acuerdo a los lineamientos generales contenidos en la presente Ley. El Poder Ejecutivo podrá agrupar las propuestas garantizando la pluralidad de adjudicatarios. En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá subvencionar la concesión de la construcción, ni de la gestión de los estacionamientos.

Artículo 10. Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

                                            ANEXO

Av. Cabildo y Manuela Pedraza.

Av. Chorroarín y Av. Triunvirato.

Av. Franklin D. Roosevelt y Av. Triunvirato.

Av. Del Libertador y Olleros.

Av. 9 de Julio y Av. San Juan.

Av. Rivadavia y Nazca.

Av. Sáenz y Vías del FFCC Belgrano Sur.

Área Facultad de Derecho.

Av. Santa Fe y Godoy Cruz.

Plaza Gral. Agustín P. Justo (Av. Belgrano, Azopardo, Moreno, Av. Paseo Colón). Parque España (Av. Caseros, Baigorri, San Lucar de Barrameda, Av. Amancio Alcorta).

Parque de los Patricios (Av. Caseros, Monteagudo, Uspallata, Almafuerte).

Plaza Martín Fierro (La Rioja, Barcala, Gral. Urquiza, Constitución).

Plaza La Vuelta de Obligado (Av. Juan de Garay, Pichincha, Av. Brasil, Combate de los Pozos).

Santilli – Pérez