Sistema de Estacionamiento Medido. Retiro de Parquímetros Zona Teatro Colón

Numero: 45
Fecha: 2009
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCION N° 45 – SST/09

 

Publicada en el BOCBA 3186 del 02/06/2006

 

Buenos Aires, 22 de mayo de 2009.

 

VISTO: La Nota N° 403- UPECOLON – 09, Registro N° 4598- DGTransi-09, y

CONSIDERANDO:

 

Que debido al reordenamiento del estacionamiento en las inmediaciones del Teatro Colón por las obras de refacción que se están ejecutando en el lugar resulta necesario proceder al retiro transitorio del estacionamiento medido existente en la zona;

Que mediante la Resolución N° 11-SSTRANS-08, se procedió a la desafectación con carácter transitorio, experimental y evaluativo de una considerable cantidad de espacios de estacionamiento medido en el área central de la ciudad;

Que a fin de restituir la oferta de espacios en la vía pública y encontrándose vencida la etapa transitoria, experimental y evaluativa iniciada a partir de la referida Resolución corresponde reestablecer algunos de los espacios que fueran dejados sin efecto.

Por ello, conforme el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148, y las facultades asignadas por el Decreto W 498-GCBA-2008,

 

                           EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

 

Artículo 1°.- Dejase sin efecto el sistema de estacionamiento medido y procédase al retiro de los parquímetros existentes en calle Libertad mano izquierda conforme el sentido de circulación, entre Tucumán y Viamonte, debiendo la empresa concesionaria de la zona dar cumplimiento a la presente medida.

Artículo 2°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos en los siguientes tramos de arterias y de la manera en que se indica: – Rodríguez Peña entre Viamonte y Av. Corrientes, junto a la acera derecha. – Lavalle entre Paraná y Av. Callao, junto a la acera izquierda

Artículo 3°.- Restablécese el sistema de estacionamiento medido los días hábiles de 8 a 21 horas y sábados de 8 a 13 horas, en los tramos de arteria indicados en el artículo 2°.

Artículo 4°.- La presente norma requerirá la reinstalación del equipamiento y el señalamiento vertical y horizontal correspondiente, el que será realizado por la empresa prestataria del servicio de estacionamiento medido, correspondiendo a la Dirección General de Tránsito el dictado de la disposición fijando fecha y hora de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte quien comunicará a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y a la Dirección General de Transporte. Remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Dirección General de Concesiones, del Cuerpo de Agentes de Control del tránsito y del transporte. Notifíquese a la empresa prestataria del servicio de control del estacionamiento BRD s.a.i.c.f.i. Cumplido, archívese. Norverto