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LEY 25.367 |
CREACION DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS
BUENOS AIRES, 22 de Noviembre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000
BOLETIN OFICIAL, 19 de Diciembre de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: |
artículo 1: |
ARTICULO 1 – Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior,
el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia. |
artículo 2: |
ARTICULO 2 – A fin de implementar el sistema de emergencias
coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares. |
artículo 3: |
ARTICULO 3 – El Departamento llevará un registro de las llamadas
identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes. |
artículo 4: |
ARTICULO 4 – Las compañías licenciatarias del Servicio Básico
Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el artículo 1 de la presente ley. |
artículo 5: |
ARTICULO 5 – Se deberá realizar en todo el territorio nacional una
amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado. |
artículo 6: |
ARTICULO 6 – El Ministerio del Interior, coordinará con las
provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones. |
artículo 7: |
ARTICULO 7 – Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
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artículo 8: |
ARTICULO 8 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FIRMANTES |
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún |