ARTICULO 1°.- Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.
ARTICULO 2°.- Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.
ARTICULO 3°.- La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4°.- La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Amado Boudou – Norma A. Abdala de Matarazzo – Lucas Chedrese – Juan H. Estrada.