Síndrome de Desgaste Laboral Crónico. Se crea la Comisión Técnica de Reglamentación.

Numero: 925
Fecha: 2008
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 925 – MSGC – 08

Publicada en el BOCBA N° 2937 del 26/05/2008.

Se crea la Comisión Técnica de Reglamentación de la Ley N° 2.578

Buenos Aires, 7 de mayo de 2008.

Visto la Ley 2578 (B.O.C.B.A N° 2850), la Ley 153 (B.O.C.B.A N° 703) y la Ley 2152 (B.O.C.B.A N° 2604), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2578 tiene por objeto la prevención, detección precoz y la rehabilitación del síndrome de desgaste laboral crónico de los empleados que se desempeñan en los efectores de los tres subsistemas de salud en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta necesario implementar los mecanismos conducentes para efectuar un estudio pormenorizado de los resultados de su aplicación y de la pertinente reglamentación;
Que se considera adecuado realizar dicho estudio a través de un grupo de profesionales que ameriten una vasta trayectoria y experiencia en el Sistema de Servicios de salud de la Ciudad;
Que a tales efectos se propicia la conformación de una Comisión con los profesionales que a continuación se detallan, los cuales reúnen las condiciones para el desarrollo de esta tarea;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art.1.- Crease una Comisión Técnica de Reglamentación de la ley N° 2578, en el ámbito de este Ministerio de Salud.
Art.2.- La comisión designada a tal efecto estará integrada por el Sr. Director General de Desarrollo y Capacitación de Personal Técnico, Administrativo y Profesional en Salud, Dr. Carlos Alberto Di Pietrantonio y el Director General de Redes y Programas de Salud, Dr. Gregorio Alberto Ortiz, sin que ello importe modificación alguna en las condiciones bajo las cuales prestan servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los funcionarios nominados en el art.2. Cumplido, archívese. Lemus