Buenos Aires, 04 de julio de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2013 el plazo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 4003 (B.O.C.B.A N° 3819).
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.621
Sanción: 04/07/2013
Promulgación: Decreto N° 316 del 29/07/2013
Publicación: BOCBA N° 4209 del 06/08/2013