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Servicio Público de automóviles de alquiler con taxímetro. Definición taxímetro. Modificación

Numero: 1443
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 26 de agosto de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815 – A.D. 811.1 – Boletín Municipal 17.950, Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30: Del Fallecimiento del Titular: Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.
De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia de la petición».

Artículo 2° – Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.443

Sanción: 26/08/2004

Promulgación: Decreto Nº 1741 del 24/09/2004

Publicación: BOCBA N° 2038 del 04/10/2004

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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