DECRETO N° 1.346
Delega la facultad para modificar el Anexo II del Decreto N° 446/06
Buenos Aires, 29 de agosto de 2006.
Visto la Ley N° 1.913 (B.O.C.B.A. N° 2363), el Decreto N° 446/06 (B.O.C.B.A. N° 2436) y el Expediente N° 44.024/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 446/06 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.913, de aplicación a la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito de esta ciudad;
Que a tal efecto se utilizó la técnica legislativa de aprobar mediante dos Anexos la materia a reglamentar;
Que por el Anexo I se reguló la temática concerniente – en líneas generales – al articulado de la Ley N° 1.913, en tanto que el Anexo II reglamenta específicamente el Título I – De los Institutos de Formación, concerniente a la actividad de dichos organismos y de los cursos de capacitación para el personal que presta servicios de vigilador;
Que en lo referente a los cursos de capacitación, nos encontramos ante una cuestión que tiene características especiales dada la dinámica de la evolución de las materias y contenidos que contiene la currícula, lo que en la práctica implica la necesidad de modificar, sustituir o incorporar contenidos, resultando conveniente para agilizar este mecanismo que las áreas con competencia en el tema cuenten con una herramienta ágil que permita efectuar los cambios con la celeridad requerida;
Que por los motivos expuestos, es oportuno delegar en la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, las facultades para dictar los actos administrativos que instrumenten las circunstancias reseñadas precedentemente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Delégase en la Dirección General de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno, la facultad de emitir actos administrativos mediante los que puedan introducirse modificaciones al Anexo II del Decreto N° 446/06.
Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN – Gorgal