Servicio de Bomberos Voluntarios. Reglamentación.

Numero: 759
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 DECRETO N° 759/ 07 

Publicado en el BOCBA  N° 2696 del 01/06/2007

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.240 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SERVICIOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Buenos Aires, 29/05/2007


Visto la Ley N° 1.240 (B.O.C.B.A. N° 1863), y el Expediente N° 35.406/04, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.240 tiene por objeto establecer el marco legal aplicable a la organización y funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios y de sus respectivos cuerpos operativos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en dicho marco legal se ha definido que la actividad de los Bomberos Voluntarios tiene como finalidad efectuar las medidas de rescate, salvamento, auxilio y protección de vidas y bienes en caso de incendios, accidentes u otros siniestros, dotando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de mayor seguridad;
Que como rasgo distintivo de la prestación bomberil, la Ley N° 1.240 le ha reconocido el carácter de servicio público;
Que por dicha circunstancia constituye una herramienta fundamental para que el Estado controle el ejercicio de la actividad bomberil de estas instituciones, delimitar sus actividades, verificar las potestades transferidas a dichas entidades en cuanto a su organización y funcionamiento; y fundamentalmente establecer una política clara en la lucha contra los incendios en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consonancia con otras normas dictadas en esta materia a nivel nacional y provincial, se concibe un sistema tendiente a la autorregulación organizada de las entidades, a fin de que las mismas generen sus propios anticuerpos de prevención en el manejo institucional, subordinando su accionar a la política que en tal sentido dicte el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Defensa Civil;
Que desde el punto de vista fundacional, la Ley N° 1.240, ha establecido que las Entidades de Bomberos Voluntarios para poder funcionar y ser reconocidas como tales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán constituirse bajo la figura de una persona jurídica de bien público y sin fines de lucro;
Que todas las cuestiones referidas a los aspectos fundacionales y estatutarios son supervisados por la Inspección General de Justicia de la Nación y en lo vinculado con las actividades propias del servicio, tendrá intervención la Dirección General de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que según lo dispuesto en el artículo 31 los Cuerpos Operativos ajustarán su funcionamiento y numerario al Reglamento de Servicio para Bomberos Voluntarios que será sancionado por decreto del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a propuesta de la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil -hoy Dirección General de Defensa Civil-, quien coordinará la elaboración de sus contenidos con la entidad de segundo grado, si estuviera constituida o con representantes de las de primer grado existentes a la fecha de sanción de esta ley;
Que a tal efecto se ha dado intervención a estas entidades a fin de consensuar el presente decreto reglamentario;
Que en el artículo 32 de la ley, se establecen los contenidos mínimos que debe reunir el Reglamento de Servicio para Bomberos Voluntarios, destacándose los siguientes aspectos: a) régimen de ingresos, retiros, bajas y reserva; b) deberes y atribuciones del personal del Cuerpo Activo, Auxiliar y Reserva; c) organización del Cuerpo Activo, Auxiliar y Reserva de Bomberos; d) escalafón jerárquico; e) calificaciones y ascensos; f) régimen disciplinario; g) retribuciones extraordinarias, viáticos, licencias y enfermedades; h) régimen de beneficios sociales; i) régimen de uniformes; j) sistema de capacitación;
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo por el que se reglamente la Ley N° 1.240, en sus aspectos centrales y en lo que respecta a la creación del Reglamento de Servicios de Bomberos Voluntarios;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde en virtud de las facultades que le fueran acordadas por Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.240, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente.

Artículo 2° – Apruébase el Reglamento de Servicios de Bomberos Voluntarios previsto en el artículo 31 de la Ley N° 1.240, el que como Anexo II, forma parte integrante del presente.

Artículo 3° – La Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno -o la repartición que en el futuro la reemplace- será la autoridad de aplicación de la Ley N° 1.240.

Artículo 4° – Facúltase al Ministerio de Gobierno y a la Subsecretaría de Emergencias, a través de la Dirección General de Defensa Civil a dictar todas las normas que resulten necesarias a efectos de perfeccionar los mecanismos de organización, funcionamiento, supervisión y control de las Entidades de Bomberos Voluntarios.

Artículo 5° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno, la señora Ministra de Educación y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 6° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Sistemas de Información para la publicación del presente en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Emergencias, a la Dirección General de Defensa Civil y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Los anexos estan publicados en el BOCBA N° 2696 del 01/06/2007.