Buenos Aires, 28 de junio de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese la «Semana del Reciclado», que se llevará a cabo entre el 10 y el 17 de mayo de cada año.
Artículo 2º.- Establécese «Día del Recuperador Urbano», que se llevará a cabo el 10 de mayo de cada año.
Artículo 3º.- Durante la «Semana del Reciclado», la Autoridad de Aplicación:
- Realizará una amplia campaña de difusión a fin de divulgar los beneficios y la necesidad de la separación en origen y el reciclado de residuos.
- Fomentará en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, en el marco de la Ley 1687 (Ley de Educación Ambiental), la realización de charlas informativas entre alumnos y trabajadores de las Cooperativas de Recicladores y Organizaciones de Recuperadores Urbanos, entre otras acciones.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.200
Sanción: 28/06/2012
Promulgación: De Hecho del 27/07/2012
Publicación: BOCBA N° 3971 del 10/08/2012