Semana del Reciclado. Día del Recuperador Urbano. Conmemoración

Numero: 4200
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese la «Semana del Reciclado», que se llevará a cabo entre el 10 y el 17 de mayo de cada año.

Artículo 2º.- Establécese «Día del Recuperador Urbano», que se llevará a cabo el 10 de mayo de cada año.

Artículo 3º.- Durante la «Semana del Reciclado», la Autoridad de Aplicación:

  1. Realizará una amplia campaña de difusión a fin de divulgar los beneficios y la necesidad de la separación en origen y el reciclado de residuos.
  2. Fomentará en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la Ciudad, en el marco de la Ley 1687 (Ley de Educación Ambiental), la realización de charlas informativas entre alumnos y trabajadores de las Cooperativas de Recicladores y Organizaciones de Recuperadores Urbanos, entre otras acciones.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.200

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: De Hecho del 27/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3971 del 10/08/2012