Buenos Aires, 04 de agosto de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese la primera semana del mes de Septiembre de cada año como la «Semana de las Comunas».
Artículo 2°.- Establécese el 01 de Septiembre de cada año como «Día de las Comunas».
Artículo 3°.- Durante la «Semana de las Comunas», la Autoridad de Aplicación deberá:
- Realizar una amplia campaña de difusión a fin de divulgar las
actividades y las funciones de las comunas, así como los mecanismos e
instancias de participación comunal, en coordinación con las
autoridades comunales. - Fomentar en las escuelas primarias y los colegios secundarios de la
Ciudad, la realización de charlas informativas para alumnos.
Artículo 4 °.- La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Descentralización o
el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5 °.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.601
Sanción: 04/08/2016
Promulgación: De Hecho del 31/08/2016
Publicación: BOCBA N° 4960 del 07/09/2016