Semana de la Juventud. Conmemoración

Numero: 5135
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Establécese la “Semana de la Juventud“ del 12 al 18 de agosto de cada año, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en su futuro lo reemplace, coordinará durante la semana mencionada en el artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a fomentar el rol activo de los y las jóvenes en la sociedad.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS SERAFIN PEREZ

LEY N° 5.135

Sanción: 13/11/2014

Promulgación: De Hecho del 11/12/2014

Publicación: BOCBA N° 4547 del 22/12/2014