Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese la “Semana de la Juventud“ del 12 al 18 de agosto de cada año, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en su futuro lo reemplace, coordinará durante la semana mencionada en el artículo 1°, actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a fomentar el rol activo de los y las jóvenes en la sociedad.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS SERAFIN PEREZ
LEY N° 5.135
Sanción: 13/11/2014
Promulgación: De Hecho del 11/12/2014
Publicación: BOCBA N° 4547 del 22/12/2014