Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Institúyese la primera semana de diciembre de cada año como la Semana de la Discapacidad.
Artículo 2º.- Actividades: En el marco de la presente Ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de sus dependencias, así como los demás Poderes del Estado de la Ciudad, propiciarán acciones tendientes a la prevención y atención de las enfermedades discapacitantes y a informar y sensibilizar a la sociedad, respecto al derecho de inclusión e igualdad de oportunidades que tienen las personas con discapacidad.
Artículo 3º.- Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundirá, a través de todos los medios a su alcance todas las acciones que se lleven adelante durante “la Semana de la Discapacidad“.
Artículo 4º.- Comuníquese.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.160
Sanción: 20/11/2014
Promulgación: Decreto Nº 526 del 29/12/2014
Publicación: BOCBA N° 4555 del 09/01/2015