LEY 26.289
Publicada en el B.O. del 30/11/2007
INCORPORACION AL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA TODOS LOS ANTECEDENTES RELATIVOS A SENTENCIA Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES ESTABLES INSTITUIDOS POR LAS NORMAS 21.264 Y 21.463 DEL ULTIMO GOBIERNO DE FACTO.
BUENOS AIRES, 7 de Noviembre de 2007
BOLETIN OFICIAL, 30 de Noviembre de 2007
SEGURIDAD NACIONAL-ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA-REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.
ARTICULO 2º – Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación.
ARTICULO 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
BALESTRINI-PAMPURO-Hidalgo-Estrada