ORDENANZA N° 44948/ CjD/ 91
B.M. N° 19045 del 03/06/1991
EN CASO DE SECUESTRO DE BIENES LOS COSTOS DE LA REMOCIÓN, ACARREO, DEPÓSITO Y CONSERVACIÓN DE LOS BIENES, SERÁN A COSTA DEL INFRACTOR.
Artículo 1° – Dispónese que en todos los casos en que el departamento Ejecutivo, en ejercicio del Poder de Policía, deba proceder al secuestro de bienes animados o inanimados, los costos de la remoción y/o el acarreo y/o el depósito y conservación de los bienes, serán a costa del infractor, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizarlas por sí o mediante el concurso de la actividad privada.