Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Inocuidad y Calidad Alimentaria celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, de fecha 19 de febrero de 1998, que como anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires en el término de 180 (ciento ochenta) días deberá enviar a esta Legislatura el Programa Integral de la Política de Fiscalización y Control de Alimentos de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo el convenio ajustarse a dicho programa.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 171
Sanción: 25/03/1999
Promulgación: Decreto N° 862 del 29/04/1999
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/1999
Anexo
Anexo
CONVENIO MARCO DE INOCUIDAD Y CALIDAD ALIMENTARIA
Entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en adelante SAGPyA por una parte, representada en este acto por su Secretario el Ingeniero Agrónomo Felipe C. Solá y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires representado por su Jefe de Gobierno el Doctor Fernando De La Rúa en adelante el G.C.B.A., teniendo en cuenta que las partes coinciden en que:
La calidad de los alimentos y su inocuidad son prioridades fundamentales para el Estado y los consumidores.
El control de los alimentos es un instrumento superlativo para garantizar a la población la inocuidad de los mismos, haciéndose necesario sumar esfuerzos para poder aplicarlo a los alimentos que ingresen, se almacenen, elaboren y/o se comercialicen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Las competencias de cada una de las partes firmantes de este convenio se mantienen inalterables y la asistencia técnica y cooperación serán los principales instrumentos de consolidación de los objetivos en las políticas a seguir.
En virtud de todas estas circunstancias las actividades conjuntas de las partes en el marco de un programa adecuadamente coordinado serán el instrumento efectivo para favorecer la calidad e inocuidad de los alimentos en dicha ciudad.
Se acuerda suscribir el presente convenio según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, por medio de su Subsecretaría de Alimentación y Mercados y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente serán los órganos responsables de coordinar la ejecución del presente convenio de cooperación y asistencia técnica.
SEGUNDA: La «SAGPyA» y el «G.C.B.A.», de común acuerdo, convienen en diseñar estrategias en los temas de mutuo interés: Manipulación de Alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura, Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), Control de Calidad e Inocuidad de los Alimentos, de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, la Habilitación y el Estado de los Vehículos Utilizados para su Transporte, Fiscalización de Establecimientos Elaboradores en la zona de Mataderos, entre otros, y Capacitación de recursos humanos.
TERCERA: Los principales objetivos del convenio serán la promoción y el fomento de políticas de:
Difusión sobre sistemas de calidad e inocuidad alimentaria que garanticen la seguridad de los alimentos entre todos los actores involucrados: consumidores, dirigentes, funcionarios, técnicos, estudiantes avanzados, periodistas especializados, y empresarios.
Control de la calidad e inocuidad de los alimentos en la Ciudad de Buenos Aires.
Capacitación para manipuladores de alimentos, especialmente dirigido a las PYMES Alimentarias de la Ciudad de Buenos Aires. Adopción de sistemas de aseguramiento de inocuidad y calidad de los alimentos.
Promover la adopción en las industrias alimentarias de la Ciudad de Buenos Aires de la figura del Director Técnico en alimentos.
CUARTA: El SENASA por la «SAGPyA» y la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria por el «G.C.B.A.» serán las unidades técnicas de ejecución del presente Convenio para el control alimentario, para lo cual acordarán conjuntamente la programación de actividades operativas, estando facultadas a requerir la participación de otros organismos competentes.
QUINTA: La Dirección Nacional de Alimentación por la «SAGPyA» y la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria por el «G.C.B.A.», serán las unidades técnicas de ejecución del presente Convenio para la difusión y capacitación de los sistemas de aseguramiento en la calidad de los alimentos.
SEXTA: Desarrollar una estrategia de trabajo y evaluación conjunta que permita revisar y rectificar permanentemente los procedimientos y mecanismos utilizados.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de su celebración. Ambas partes se reservan el derecho de rescindirlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación de no menos de tres (3) meses. A su término se renovará automáticamente, a menos que una de las partes comunique a la otra en los plazos y forma establecidos en la presente cláusula.
OCTAVA: En caso de controversias sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, las partes se comprometen a solucionar con el mejor espíritu de buena voluntad.
NOVENA: Si existiesen resultados susceptibles de ser protegidos por la legislación de patentes de invención, o de ser utilizados en el proceso productivo y adquirir por ello valor económico; obtenidos de las acciones conjuntas de las instituciones, su propiedad y forma de protección será objeto de un Convenio Especial que se celebrará de inmediato, y en donde se tendrán en cuenta los aportes de ambas partes, con el fin de acordar la propiedad y los mecanismos de protección de los resultados obtenidos.
DECIMA: A los efectos del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios, la SAGPyA en la Avenida Paseo Colón 982 y el G.C.B.A. en Avenida de Mayo 525, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
UNDECIMA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por los Artículos 80 Inciso 8) y 104 Inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero del año 1998.
Fernando De La Rúa Jefe de Gobierno |
Felipe C. Solá Secretario |