Buenos Aires, 9 de agosto de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Urbanístico suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Sebastián Pablo Ruiz, Matías Ignacio Ruiz, Alcides Agustín Ruiz, Marcos Gabriel Ruiz e Irene Verónica Ruiz, relacionado con la transferencia de la capacidad constructiva de las parcelas de su propiedad, ubicadas en la calle Humberto I N° 488, 496 y 500 esquina Bolívar 1106, 1108, y Bolívar 1110 y 1112, asentadas en la Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 27, Parcelas 9a y 9b, Catalogadas con Nivel de Protección Cautelar al inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 922/924 (Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 73, Parcela 9c) u otras parcelas de las que sean titulares de dominio, y que como Anexo I forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.398
Sanción: 09/08/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.284 del 11/09/2007
Publicación: BOCBA N° 2768 del 14/09/2007
CONVENIO URBANÍSTICO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto de 2005, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, en adelante LA CIUDAD, con domicilio en Avenida de Mayo 525, por una parte y por la otra Sebastián Pablo Ruiz, Matías Ignacio Ruiz, Alcides Agustín Ruiz, Marcos Gabriel Ruiz e Irene Verónica Ruiz, propietarios de las fincas situadas en la calle Humberto I 488, 496 y 500 esquina Bolívar 1106, 1108 y Bolívar 1110 y 1112, en adelante LOS PROPIETARIOS, convienen en celebrar el presente Convenio Urbanístico, teniendo en cuenta:
Que LOS PROPIETARIOS solicitaron por Expediente N° 63.011/95 e incorporado Expediente N» 77.692/99 la transferencia de la capacidad constructiva de las parcelas ubicadas en Humberto I 488, 496 y 500 esquina Bolívar 1106, 1108 y Bolívar 1110 y 1112, asentadas como Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 27, Parcelas 9a y 9b, catalogadas con Nivel de Protección Cautelar, al inmueble de la calle Bernardo de Irigoyen 922/24 u otras parcelas de las que sean titulares de dominio, formalizando el Convenio Urbanístico respectivo.
Que el edificio en cuestión sufrió un proceso paulatino de deterioro, por diversas intervenciones, incrementado por intrusiones, que lo llevó a un estado de degradación importante, por lo que demanda una rápida acción que revierta esta situación.
Que LOS PROPIETARIOS vienen a proponer la puesta en valor del citado bien, según se detalla en la Memoria Descriptiva y Planos que como Anexo I se agregan al presente Convenio Urbanístico y pasan a formar parte de él.
Que en el presente caso para poder determinar la capacidad constructiva a transferir oportunamente, se tomó en cuenta que el edificio se encuentra en la Zona 2b cuya altura máxima es de 10 m. por encima de la cota de la parcela, y que el FOS máximo es del 60 % de la superficie de la parcela.
Que de acuerdo con las Fichas Parcelarias, la Parcela 9a de la Manzana 27, Sección 4, Circunscripción 12, posee una superficie de 208,01 m2 (doscientos ocho metros cuadrados con un decímetro cuadrado) y la Parcela 9b de la Manzana 27, Sección 4, Circunscripción 12, de 199,14 m2 (ciento noventa y nueve metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados), por lo que el 60 % de dichas superficies es de 124,81 m2 (ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados) y 119,48 m2 (ciento diecinueve metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), para las parcelas 9a y 9b respectivamente. Si se considera que el volumen teórico edificable puede ser dividido en plantas -en el supuesto que se pudiera demoler y construir hasta una altura máxima de 10 m.-, se reconocerían como máximo tres (3) plantas. Por lo tanto la capacidad constructiva transferible, en este caso, es: (124,81 m2 + 119,48 m2) x 3 = 732,87 m2 (setecientos treinta y dos metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados).
Por ello, se suscribe el presente Convenio Urbanístico bajo las siguientes condiciones:
PRIMERA: LOS PROPIETARIOS se comprometen a realizar todos aquellos trabajos necesarios para la puesta en valor del frente y su posterior mantenimiento, según la Memoria Descriptiva y planos de los trabajos a ejecutar que integran el Anexo I.
SEGUNDA: LA CIUDAD reconoce como compensación de la carga que significa la protección existente, la transferencia de la capacidad constructiva total (732,87 m2) de estas parcelas a Bernardo de Irigoyen 922/24 u otras parcelas de las que sean titulares de dominio LOS PROPIETARIOS, con la condición de que en éstas el FOT resultante no exceda en más de un 30 % el FOT máximo del Distrito, y que su materialización resulte concordante con el mismo.———-
TERCERA: Para poder efectivizar el trámite de la o las futuras transferencias de capacidad constructiva, LOS PROPIETARIOS deberán formalizar su gestión por ante el Órgano de Aplicación.-
Estas transferencias deberán constar en las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles sitos en las calles Humberto I 488, 496 y 500 esquina Bolívar 1106, 1108 y Bolívar 1110 y 1112 (Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 27, Parcelas 9a y 9b) y en la de Bernardo de Irigoyen 922/24 (Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 73, Parcela 9c) y en las de las parcelas que se beneficiaren con la transferencia
QUINTA: LOS PROPIETARIOS deberán hacer constar en los contratos de locación que se suscriban para los inmuebles de la calle Humberto I 488, 496 Y 500 esquina Bolívar 1106, 1108 y Bolívar 1110 y 1112 (Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 27, parcelas 9a y 9b) la cláusula Primera del presente Convenio Urbanístico.
SEXTA: LA CIUDAD a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, asentará la transferencia de capacidad constructiva estipulada en la cláusula Segunda del presente Convenio Urbanístico en las Fichas Parcelarias respectivas.
SEPTIMA: Las habilitaciones que pudieran otorgarse en el inmueble de la calle Humberto I 488, 496 y 500 esquina Bolívar 1106, 1108 y Bolívar 1110 y 1112, estarán sujetas a la efectiva ejecución de los trabajos de protección y la adecuada conservación y mantenimiento del mismo
OCTAVA: El presente Convenía Urbanístico tendrá plena vigencia a partir de la sanción de la pertinente Ley aprobatoria por parte de la Legislatura de 1a Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Dr. ANIBAL IBARRA
JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDADAUTONOMA DE BUENOS AIRES
ANEXOI
Memoria Descriptiva
En el marco del Convenio Urbanístico a suscribirse entre los propietarios del inmueble incluido en el Catálogo A.P.H. fijado por la Ordenanza Nº 45.517, Alcides Agustín Ruiz, Marcos Gabriel Ruiz, Irene Verónica Ruiz, Sebastián Pablo Ruiz y Matías Ignacio Ruiz por una parte y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la otra, los nombrados en primer término presentan el plano de la fachada del referido inmueble sito en la calle Humberto Primo 488/96/500 esquina Bolívar 1106/08/10/12, motivo del mencionado convenio, que compondría junto a esta memoria la documentación accesoria del mismo.
La ubicación en esquina del inmueble sumada al hecho de que el mismo cuenta con un piso alto, pone de manifiesto la envergadura del trabajo de restauración a realizarse en la fachada, ya que implicaría una superficie de unos 500 metros cuadrados, trabajando a un promedio de altura que supera los 6 metros, a contar desde el nivel de la vereda.
Con anterioridad a esta presentación, durante el año 1997, se llevó adelante la reconstrucción de todos los balcones, como así también de las molduras que componen el arco de medio punto que se encuentra sobre la entrada que lleva el número 1110 de la calle Bolívar, incluyendo la clave del mismo, donde se tomó el molde de la misma pieza del arco contiguo. Gran parte de estos elementos, fundamentalmente los balcones, fueron removidos por la Guardia de Auxilio, no quedando ninguna muestra de los modillones que cubren las ménsulas que actúan como soportes de dichos balcones, por lo que ante la imposibilidad de contar con las piezas originales, tras cambiarse los soportes metálicos, los mismos fueron recubiertos por modillones lisos.
La calidad de los materiales y de la mano de obra empleada pudo ser comprobada por funcionarios del Área que se constituyeron en el lugar y pudieron apreciar las terminaciones de las narices de los referidos balcones y la fidedigna reproducción del arco de medio punto, así como también de la pieza que obra de clave del mismo que les fuera entregada en mano para una mejor visualización de la misma.
Con posterioridad a ésto se procedió a reponer los vidrios repartidos faltantes en la ventana de latón que ilumina la caja de la escalera de la entrada correspondiente al 1.108 de la calle Bolívar, donde se colocaron paños de vidrio martelleé de color ámbar a modo de recuadro de la misma.
Estos antecedentes comprobables, permiten albergar fundadas esperanzas en que todos los trabajos a encomendar se realicen conforme a las reglas del arte y a la vez brindan la posibilidad de hacerse una idea inequívoca acerca de la forma en la que encararemos el trabajo una vez suscripto el Convenio Urbanístico que se menciona en el expediente A.P.H. 63.011/96.
Los trabajos a realizar en el frente del inmueble incluirían en primer lugar el tratamiento de los revoques. Antes que nada se procederá a remover todos aquellos recubrimientos que no se encuentren firmemente adheridos, retirándolos hasta descubrir el ladrillo. Posteriormente se aplicarán tres capas a saber: azotado hidrófugo, revoque grueso y revoque fino, este último con terminación de fratasado al fieltro.
En cuanto a la herrería compuesta fundamentalmente por los balcones, en primer lugar se retirará totalmente la pintura existente, para lo cual dado el diseño filigranado de los mismos, entendemos que corresponde hacerse a través de un proceso de arenado. Seguidamente se aplicará una mano de antióxido con pintura de miño. Luego una mano de base y dos manos de pintura al óleo negro.
En cuanto a la carpintería de madera se repararán las partes deterioradas de la carpintería existente, se repondrán los vidrios faltantes o rotos previa pintura de las aberturas de madera consistente en una mano de base y dos de terminación con pintura al óleo.
En lo concerniente a molduras o listeles horizontales rectos de la fachada los mismos serán reconstruidos conforme a las reglas del arte, o sea sacando el perfil de la moldura del listel y recortarlo a lima sobre una chapa de metal para luego hacerla desplazar sobre las correspondientes guías. Asimismo se repondrán los recuadros de las aberturas tanto los rectos como los de arco de medio punto. En lo que se refiere a la comisa superior se repondrán los ornamentos faltantes tomando el molde de los existentes, ya que estos últimos son la mayoría, adoptándose como sistema de fijación de dichos ornamentos ganchos de hierro o, de ser posible pernos a rosca.
En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no uniformice la vereda del inmueble con la del entorno de la Plaza Dorrego, el solado de la misma será cambiado por aquellos prescriptos por el Área de Preservación tales como las clásicas vainillas rojizas, negras o amarillas de veinte por veinte, las que tienen en su interior nueve cuadrados en los mismos colores y tamaños que las anteriores, como las rojizas del pasaje Santamarina sito en la calle México al 700 u otras que imiten adoquinado o lajas.