Se sancionan modificaciones e incorpórase inciso a los arts. 22 y 23, respectivamente de la Ley N° 2.506(Ley de Ministerios)

Numero: 2731
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9157
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.731
Se sancionan modificaciones e incorpórase inciso a los arts. 22 y 23,
respectivamente de la Ley N° 2.506

Buenos
Aires, 29 de mayo de 2008.

La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

Art. 1°-Modfifícase el art. 22 de la Ley 2506, que
quedará redactada de la siguiente forma:
«Artículo 22.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Social asistir al
Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los
objetivos que se anuncian a continuación:
1.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y
protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general,
integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
2.- Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes
en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad
social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la
ciudadanía.
4.- Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo
autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen
la actividad.
5.- Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro
emprendimientos.
6.- Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño y las políticas,
planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional,
equipamiento comunitario e infraestrutura y servicios.
7.- Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud,
la niñez y de género.
8.- Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el
ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.»
Art. 2°-Incorpórase como inciso 12 del artículo 23 de la Ley N° 2506 el
siguiente texto:
«12) Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al
fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades,
apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.»
Art. 3°-Comuníquese, etc. Santilli – Pérez