Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Derógase el punto 2.3.8 del artículo 1° de la Ordenanza N° 36.019 (B.M. N° 16.360).
Artículo 2º.- Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 35.637 (B.M. N° 16.245).
Artículo 3º.- Restitúyase el predio ubicado en Salcedo 4220, entre Las Casas e Inclán, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 38, Manzana 137, Fracción E al Club Atlético San Lorenzo de Almagro libre de todo gravamen y/o deuda por cualquier concepto a fin de que destine la finca mencionada exclusivamente a la promoción de las actividades deportivas, culturales y sociales propias del club.
Artículo 4º.- Derógase el artículo 2° de la Ordenanza N° 40.674 (B.M. N° 17.596).
Artículo 5º.- Desaféctase de la normativa especial (NE) al predio referido en el artículo 3° de la presente.
Artículo 6º.- Aféctase el predio referido en el artículo 3° al Distrito de Zonificación E 4 (Equipamiento Especial) «Sede Social, Deportiva y Cultural del Club San Lorenzo de Almagro».
Artículo 7º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de las planchetas correspondientes de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.464
Sanción: 11/10/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.676/007 del 20/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2819 del 27/11/2007