RESOLUCIÓN N° 183 – CDNNyA
Se prorrogan los convenios con las Organizaciones no Gubernamentales, en el marco del Programa «Nuestros Derechos, Nuestras Vidas»
Buenos Aires, 22 de febrero de 2007.
Visto la Ley N° 114 y el Decreto N° 1.760/00, así como las obligaciones establecidas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la legislación vigente en relación con la promoción y efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla el paradigma de la protección integral, que reconoce al niño como sujeto pleno de derechos, comprometiendo la movilización de todos los recursos para garantizar la efectividad de los derechos enunciados;
Que para el pleno disfrute de los mismos, además de garantizar los medios necesarios, es indispensable remover obstáculos facilitando el acceso a los diversos servicios;
Que las actividades de promoción de derechos que acompañan estas acciones deben estar destinadas a los niños, niñas y adolescentes, así como a los adultos, especialmente docentes, padres y a quienes por la índole de su trabajo están en contacto directo con la infancia y la adolescencia;
Que es función específica del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la promoción de derechos y el diseño de las políticas necesarias para lograr su efectivo cumplimiento;
Que en esta tarea es necesario contar con los recursos de diversas organizaciones de la sociedad civil, que han desarrollado valiosas experiencias en esta temática, tanto en lo que hace al dictado de talleres, como a la realización de actividades de capacitación y trabajo comunitario, en concurso con el Consejo de los Derechos, a lo largo de estos años;
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:
Artículo 1° – Prorróganse con retroactividad al 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 los convenios con las organizaciones no gubernamentales que se detallan en el Anexo I,
en el marco del Programa Nuestros Derechos, Nuestras Vidas. Dichos convenios podrán prorrogarse automáticamente en lo sucesivo por conformidad de las partes.
Artículo 2° – El Consejo de los Derechos transferirá a las ONG´s mencionadas en el artículo precedente el monto correspondiente a las horas cátedras destinadas a los talleres. Se establece el valor de la hora cátedra como equivalente a la hora cátedra de nivel superior del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° – Los gastos resultantes de lo establecido en la presente se imputan a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese al área involucrada y a la Dirección Administrativa para su cumplimiento, y cumplido, archívese. Naddeo