Se modifica el art. 18 de la Ley Nº 2.506(Ley de Ministerios)

Numero: 2716
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9157
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.716
Se modifica el art. 18 de la Ley Nº 2.506

Buenos
Aires, 15 de mayo de 2008.

La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Art. 1°.- Modifícase el art. 18 de la Ley 2506 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18.- Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos
que se enuncian a continuación:
1.- Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y
presupuestaria.
2.- Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y
funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley N° 70.
3.- Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión
pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión
realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las
metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4.- Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5.- Coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con los organismos financieros internacionales.
6.- Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los
recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.- Participar en la negociación colectiva en coordinación con la Jefatura de
Gabinete de Ministros y con cada uno de los Ministros de las Áreas
involucradas.
9.- Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras
y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.- Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
11.- Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y
censales.
12.-Controlar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4° y 78 de
la Ley N° 70.»
Art. 2°.- Incorpórase como inciso 11 del artículo 23 de la Ley N° 2506 el
siguiente texto:
«11) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y
enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.»
Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez