DECRETO N° 1.357
Se fijan pautas para la transición de gestión de gobierno
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2007.
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Acuerdo para la Implementación de la Transición de Gestión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscrito el 28/6/07, y el Expediente N° 69.441/07, y
CONSIDERANDO:
Que la forma republicana de gobierno adoptada por nuestra Constitución conlleva, entre otras cuestiones, la periodicidad en los mandatos y el acceso a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por medio de elecciones periódicas y democráticas;
Que dichas características constituyen algunos de los valladares más importantes al autoritarismo y al elitismo gubernativo y conforman, junto con el reconocimiento de los derechos humanos, los principales aportes del constitucionalismo a la democracia participativa;
Que, la lógica republicana obliga a entender los recambios de mandato producidos en virtud de los mecanismos constitucionales como momentos de absoluta normalidad institucional, sanos para el desarrollo de la comunidad política, que fortalecen el desarrollo democrático y que ocurren inevitablemente;
Que tratándose del ejercicio de la conducción de la cosa pública, integran los alcances de la responsabilidad cívica del gobernante: garantizar la adecuada transferencia de gestión, facilitando aquellos procesos administrativos y aquellas iniciativas institucionales que, en uso de sus atribuciones, el/la Jefe de Gobierno electo/a desarrollará en su mandato, y asegurar los mecanismos para la rendición de cuentas de la gestión que finaliza;
Que el recambio constitucional de mandato del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se producirá el 10 de diciembre de 2007;
Que en mérito a lo expuesto, se ha suscrito entre el Jefe de Gobierno electo y este Jefe de Gobierno en ejercicio el «Acuerdo para la Implementación de la Transición de Gestión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», inspirado en los principios reseñados y tendiente a resolver cuestiones operativo – institucionales de la transición, a fin de brindar eficiencia al traspaso de la gestión, mejorar la calidad institucional, garantizar la continuidad de las políticas públicas y evitar, por ende, el dispendio de valiosos recursos de los/as vecinos/as de esta ciudad;
Que a fin de implementar el Acuerdo se conformó una «Comisión de Diálogo» que tiene a su cargo desarrollar las tareas asignadas y a su conclusión, elaborar el documento que dé cuenta de la finalización del proceso para su elevación a los suscritos;
Que en el marco del proceso resulta necesario asignar a diversas unidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires funciones relacionadas con el impulso de estas decisiones políticas tomadas en un marco de convivencia democrática, pero que deben tener un proceso administrativo ajustado al normatizado;
Que por tanto corresponde que la Secretaría Legal y Técnica dé trámite a aquellos anteproyectos de ley que por ser de exclusiva iniciativa del Poder Ejecutivo deban ser remitidos a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, durante la gestión en ejercicio, para posibilitar al gobierno electo la organización administrativa que pueda decidir darse a partir del 10 de diciembre de 2007;
Que si el Jefe de Gobierno electo solicitara el impulso de trámites de designación que requieren el acuerdo de la Legislatura, éste deberá remitir, con suficiente antelación, a la Jefatura de Gobierno la documentación pertinente para dar cumplimiento a las Leyes Nros. 331 y 6;
Que, asimismo, y a fin de que las designaciones de las personas que integrarán el gabinete cuenten con el debido andamiaje procedimental, la gestión saliente dará curso, en tales casos, a los actos preparatorios;
Que corresponde designar el Ministro que en cumplimiento de la responsabilidad que se deriva del artículo 101 de la Constitución de la Ciudad refrendará y legalizará con su firma el primer decreto del Jefe de Gobierno electo el 10 de diciembre de 2007, a cuyo efecto es conveniente asignar dicha responsabilidad al Ministro de Hacienda;
Que finalmente, atento las competencias constitucionales y legales del Síndico de la Ciudad de Buenos Aires, debe asignársele la responsabilidad de que determine el procedimiento e instruya al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para efectuar una auditoría de cierre de gestión al 9 de diciembre de 2007;
Que tal procedimiento garantizará la transparencia en el traspaso de la gestión de gobierno, y además constituirá un valioso instrumento para ejercicios futuros;
Que las medidas señaladas se inscriben en el marco de madurez cívica y convicción republicana que debe guiar las acciones de gobierno, en el entendimiento que, pese a las sustanciales diferencias políticas existentes, la continuidad en la marcha de los asuntos públicos y la morigeración del impacto negativo que toda transición genera en la aplicación de las políticas públicas, redundan en beneficio de la comunidad toda y no de un grupo o sector;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102, 104, inc. 2° y 105, inc. 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – La Secretaría Legal y Técnica dará trámite a los anteproyectos de ley y mensajes que por su contenido fueran resorte de exclusiva iniciativa del titular del Poder Ejecutivo y que fueran considerados necesarios para el funcionamiento y organización administrativa de la gestión de gobierno que se inicia el 10 de diciembre de 2007. Cuando se tratare de designaciones que requieren el acuerdo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno electo deberá remitir a la Jefatura de Gobierno con suficiente antelación la documentación requerida conforme las Leyes N° 331 y N° 6.
Artículo 2° – La Secretaría Legal y Técnica dará curso a los trámites preparatorios para la designación de las personas que como Ministros/as y Secretarios/as integrarán la gestión de gobierno que inicia su período el 10 de diciembre del 2007, si así lo solicitare y remitiera el Sr. Jefe de Gobierno electo.
Artículo 3° – El Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe normatizar e implementar una auditoría de cierre de gestión al día 9 de diciembre de 2007.
Artículo 4° – Asígnase al titular del Ministerio de Hacienda la responsabilidad de refrendar y legalizar el primer decreto del Jefe de Gobierno que inicia su mandato el 10 de diciembre de 2007.
Artículo 5° – Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el documento que dé cuenta de la conclusión del proceso de transferencia de gestión de este Gobierno de la Ciudad.
Artículo 6° – Facúltase a los/as titulares de la Secretaría Legal y Técnica y de la Sindicatura General de la Ciudad para habilitar administrativamente los días 8 y 9 de diciembre de 2007, determinando los alcances de la medida.
Artículo 7° – Intégrase el Acuerdo para la Implementación de la Transición de Gestión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al presente decreto como Anexo y regístrese su copia certificada.
Artículo 8° – El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 9° – Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Ministerios y Secretarías que dependen del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría Legal y Técnica, repartición que además deberá efectuar la comunicación de estilo del presente al Sr. Jefe de Gobierno electo. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros
ANEXO (Ver BOCABA Nº 2776 DEL 26-9-2007)