Se establece que las personas extranjeras que obtengan la «residencia precaria» en el país podrán iniciar, impulsar y concluir trámites en las dependencias del G.C.B.A.

Numero: 1718
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
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DECRETO N° 1.718
Se establece que las personas extranjeras que obtengan la «residencia precaria» en el país podrán iniciar, impulsar y concluir trámites en las dependencias del G.C.B.A.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007

Visto la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (aprobada por Ley N° 26.202 -B.O. del 17/1/07-) , el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile (aprobado por Ley N° 25.092 -B.O. del 16/7/04-), la Resolución MERCOSUR/GMC N° 8/92, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (B.O. del 10/2/95), la Ley N° 24.588 (B.O. del 30/11/95), Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 (B.O. del 21/1/04), el Decreto PEN N° 779/95 (B.O. del 29/11/95), el Decreto PEN N° 836/04 (B.O. del 8/7/04), Decreto PEN N° 1.169/04 (B.O. del 13/9/04), el Decreto PEN N° 578/05 (B.O. del 6/6/05), la Disposición DNM N° 48.328/06 (B.O. del 29/12/06), el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Migraciones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23/05, el Decreto N° 471/06 (B.O.C.B.A. N° 2442), la Resolución N° 639-MDHySGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2455) y el Expediente N° 85.860/07, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita el informe producido por la Coordinación Técnica de la Dirección General Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, que advierte sobre las situaciones que se presentan respecto de las personas que han obtenido su «residencia precaria» en el país, al acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, denominado Patria Grande, para la realización de algunos trámites administrativos en dependencias de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por carecer de Documento Nacional de Identidad argentino;
Que, a ese respecto, la Coordinación Técnica de la citada Dirección General refiere que las innumerables consultas recibidas indican que en distintos entes privados y públicos que regulan el quehacer ciudadano se pone en duda la legitimidad de las residencias precarias, y señala que con mayor frecuencia se presenten dificultades para la admisión en Obras Sociales, emisión de títulos en el sistema educativo, gestiones bancarias, que incluyen en ocasiones, el cobro de beneficios otorgados por programas sociales;
Que, asimismo, informa sobre la situación que se plantea respecto de aquellas personas que pretenden obtener una Licencia de Conducir en la Ciudad de Buenos Aires, en torno a las exigencias de la autoridad de aplicación y de la reglamentación vigente, particularmente, con relación a los inmigrantes que cuentan con residencia precaria obtenida a través del referido Programa, atento a dicha documentación no tiene un vencimiento o plazo de vigencia determinado;
Que estas situaciones, sin duda, afectan a gran parte de la población beneficiaria del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, donde la legalidad de la documentación constituye una herramienta fundamental para superar la situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra;
Que la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990, aprobada por Ley Nacional N° 26.202, establece en su artículo 7° que, «Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición«;
Que teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, dicha Convención prevé en su artículo 69 que: «1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista. 2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relacionadas con su situación familiar»;
Que el artículo 70 del mencionado instrumento internacional establece que, «Los Estados Partes deberán tomar medidas no menos favorables que las aplicadas a sus nacionales para garantizar que las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores migratorios y sus familiares en situación regular estén en consonancia con las normas de idoneidad, seguridad y salud, así como con los principios de la dignidad humana»;
Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, aprobado por Ley Nacional N° 25.092, establece en su artículo 9, inciso 1°, que «Los nacionales de las Partes y sus familias que hubieran obtenido residencia en los términos del presente Acuerdo gozarán de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas de los nacionales del país de recepción, en particular el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita en las condiciones que establecen las leyes; peticionar a las autoridades, entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de las Partes, asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio»;
Que, por su parte, el Preámbulo de la Constitución Nacional anticipa los principios y valores que inspiran los derechos consagrados en su texto, al declarar entre sus objetivos el de «promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino», extendiendo explícitamente los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes de la Nación;
Que, concordantemente, el artículo 20 de la Constitución Nacional dispone que, «los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República»;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871 establece que, «El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social»;
Que, asimismo, el artículo 17 de la precitada Ley Nacional de Migraciones determina que,
«El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros»;
Que por imperio de dicha ley, en concordancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Gobierno Nacional ha implementado una política tendiente a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en nuestro país;
Que en esa senda, mediante el Decreto PEN N° 836/04, se creó el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, en orden a la búsqueda de una solución definitiva referente a la situación de aquellos extranjeros que se encuentran viviendo en el país en forma irregular;
Que por Decreto del PEN N° 578/05 se dispuso la regularización migratoria de los extranjeros nativos de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) y sus estados asociados;
Que cabe recordar también, que el Decreto PEN N° 1.169/04 había establecido la regularización de la situación migratoria de ciudadanos nativos de países fuera de la órbita del Mercosur, que al 30 de junio de 2004 residan de hecho en el territorio nacional;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribió un Convenio Marco de Cooperación con el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Migraciones, registrado bajo el N° 23/05, con el objeto de implementar acciones tendientes a los fines de la ejecución del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria;
Que virtud de ello, se dictó el Decreto N° 471/06 que delegó en la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales el dictado de los actos administrativos, reglamentos y celebración de instrumentos específicos que resulten necesarios para la implementación de lo previsto en el mencionado Convenio Marco de Cooperación;
Que con el propósito de descentralizar la acción de Gobierno en esta materia y de garantizar y agilizar el acceso al sistema de regularización migratoria, dicho Ministerio a través de la Resolución N° 639-MDHySGC/06 delegó en el/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, la facultad de dictar los actos administrativos y reglamentos propios, así como tomar decisiones fundadas respecto del abordaje de casos particulares para la implementación de lo previsto en el Acuerdo referenciado, facultándola, además, para que, en representación del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elabore y suscriba los acuerdos de colaboración específicos en el marco del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria;
Que en ese marco, la puesta en marcha del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria «Patria Grande», en articulación con la Dirección Nacional de Migraciones, implicó la gestión de aproximadamente cien mil (100.000) «residencias precarias» para extranjeros que residen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como inicio de la regularización documentaria prevista en la normativa reseñada;
Que el referido programa ha beneficiado a un importante sector de la población de elevada vulnerabilidad social, posibilitando su acceso a los bienes públicos y privados en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales;
Que la obtención de la «residencia precaria», no obstante su transitoriedad, debe permitir superar las implicancias sociales y económicas que trae aparejada la situación migratoria irregular, facilitando a los extranjeros y sus familias el acceso a los servicios sociales, a los bienes públicos, a la salud, a la educación, a la justicia, al trabajo, empleo y seguridad social;
Que en tal sentido, el artículo 20 de la mencionada Ley Nacional de Migraciones, Ley N° 25.871, dispone: «Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de «residentes permanentes», «residentes temporarios», o «residentes transitorios». Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de «residencia precaria», que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia. La extensión y renovación de «residencia precaria» no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada»;
Que por razones operativas y fin de optimizar la aplicación del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones ha extendido el plazo de vigencia del certificado de «residencia precaria» hasta la resolución de la solicitud de admisión, encontrándose el extranjero habilitado para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante ese período;
Que, a ese respecto, la Disposición DNM N° 48.328/06 (B.O. del 29/12/06), modificatoria de la Disposición DNM N° 53.253/05, ha previsto respecto de los extranjeros que declaren haber ingresado al territorio nacional en fecha anterior al día 17 de abril de 2006 que, «una vez recibida la solicitud, procesada y constatada la identidad del extranjero, la Dirección Nacional de Migraciones otorgará al mismo un certificado de Residencia Precaria con los alcances establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 25.871. El mismo tendrá vigencia desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud» (conf. art. 11, disposición citada);
Que, por otra parte, la cuestión atinente a las licencias de conducir se encuentra normada en la reglamentación del Capítulo II, Licencia de Conductor, de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, norma que rige en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 24.588;
Que el artículo 13 del Decreto PEN N° 779/95 establece que «La habilitación para conducir la otorga únicamente la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante, que deberá acreditarlo dejando copia de su documento nacional de identidad», agregando el artículo 15, inciso b) de la misma norma reglamentaria, que «El domicilio debe ser el mismo del documento nacional de identidad»;
Que cabe señalar que, sobre esta materia, nuestro país suscribió la Resolución MERCOSUR/GMC/ N° 8/92, aprobando el Reglamento Único de Tránsito y Seguridad Vial, mediante la cual se estipuló en el artículo IV-9 del Capítulo IV «Los Conductores» que, «Los Países signatarios de este Convenio reconocerán la licencia nacional de conducir expedida por cualquiera de las partes contratantes»;
Que la Procuración General ha tenido ocasión de expedirse sobre el tema en un caso particular, considerando que es necesario armonizar el plexo normativo descripto a fin de lograr una interpretación que resguarde la situación y los derechos acordados a los nacionales de los países signatarios de los tratados aludidos (Dictamen N° 49.253, recaído en la Nota N° 10.349-DGLIC/06);
Que, en efecto, dicho órgano asesor concluyó que, encontrándose habilitado el solicitante para trabajar y estudiar en nuestro país, por el tiempo de vigencia de la residencia precaria obtenida, corresponde posibilitar el pleno ejercicio de tales derechos, otorgándole la licencia de conductor solicitada, cuya vigencia comprenderá el plazo de validez de su residencia precaria, en tanto cumpla con los restantes requisitos exigibles y previa acreditación del domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, mediante certificación policial, impositiva y de todo otro elemento probatorio que la autoridad de aplicación estime corresponder (Ibídem);
Que cabe recordar que, en la actualidad, el certificado de residencia precaria tiene un plazo de vigencia indeterminado que se extiende desde la fecha de su otorgamiento hasta la resolución de la solicitud de admisión;
Que, consecuentemente, corresponde fijar las condiciones en que deben expedirse las licencias de conducir a los extranjeros que cuentan con residencia precaria en el país;
Que asimismo y a fin garantizar el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, es preciso unificar el criterio que deben seguir las distintas dependencias del Gobierno de Ciudad de Buenos Aires para la realización de trámites administrativos que requieran el Documento Nacional de Identidad argentino, estableciendo pautas generales con relación a la iniciación y concreción de dichos trámites y a la acreditación del domicilio real de los extranjeros que han obtenido su residencia precaria;
Que la indeterminación del plazo de vigencia de la mencionada residencia, no puede ser óbice para el ejercicio de los derechos acordados a los inmigrantes y sus familias, por lo que corresponde establecer las condiciones que aseguren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el reconocimiento de la documentación otorgada a las personas que se han beneficiado con la primera etapa del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria;
Que el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la identidad de las personas y asegura su identificación;
Que en lo que atañe al ejercicio de tareas remuneradas, es deber de Estado generar políticas de inclusión social que favorezca la aplicación de la legislación laboral, específicamente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguridad social;
Que a ese respecto, el acceso al sistema bancario y la posibilidad de abrir una cuenta de ahorros para el depósito y percepción de salarios, fomenta el empleo registrado y, a su vez, permite la realización de otras operaciones bancarias que pueden contribuir a mejorar la situación de los beneficiarios;
Que, por lo tanto, corresponde instruir al Presidente del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires para que adopte las medidas que estime necesarias para posibilitar la apertura de cajas de ahorro y cuentas «Sueldo» para aquellas personas que cuentan con residencia precaria y perciben una remuneración, siempre que se encuentren inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral y posean un número de CUIL/CUIT;
Que por las consideraciones vertidas, corresponde emitir el acto administrativo que armonice y adecue la normativa reglamentaria local y permita el ejercicio de los derechos acordados a las personas que han obtenido su residencia precaria en el país;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Establécese que para la realización de trámites administrativos en cualquiera de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieran la presentación del Documento Nacional de Identidad, las personas que hayan obtenido su «residencia precaria» en el país podrán iniciar, impulsar y concluir dichos trámites con el certificado de residencia precaria y el documento de identidad de su país de origen. Cuando el trámite pertinente exija acreditar también el domicilio real del peticionante, aquel podrá acreditarse mediante certificación policial o cualquier otro elemento probatorio que la autoridad competente estime corresponder.
Artículo 2° – Dispónese que las licencias de conductor que se concedan a personas con residencia precaria en el país, se otorgarán con carácter transitorio por el plazo de un año, renovable por idéntico período, hasta tanto la Dirección General de Migraciones resuelva la solicitud de admisión del solicitante, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigibles o del reconocimiento de la licencia de conductor expedida en el país de origen, de acuerdo con los convenios internacionales que resulten aplicables.
Artículo 3° – Instrúyese al Presidente del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires, para que adopte las medidas que estime necesarias para posibilitar la apertura de cajas de ahorro y cuentas «Sueldos» por parte de personas que hayan obtenido su residencia precaria en el país, que se encuentren inscriptas en el Sistema Único de Registro Laboral y posean un número de CUIL/CUIT.
Artículo 4° – El presente decreto es refrendado por los Sres. Ministros de Derechos Humanos y Sociales, de Gobierno y de Planeamiento y Obras Públicas.
Artículo 5° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese con copia a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad y al Banco Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Servicios Sociales Zonales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido. Archívese. TELERMAN – Abboud – Gorgal – Schiavi