Se deroga el art. 9 del Decreto N° 639/07. Apruébase la reglamentación del art. 9° de la ley 1854

Numero: 760
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 760/08
Se deroga el art. 9 del Decreto N° 639/07. Apruébase la reglamentación del art. 9° de la Ley N° 1.854

Buenos Aires, 25 de junio de 2008

Visto la Ley N° 1.854 (B.O.C.B.A. N° 2357), el Decreto N° 639/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2680), y el Expediente N° 34.067/2008;

CONSIDERNADO:

Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, dispone que «el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes…» (artículo 1°);

Que asimismo, la citada Ley establece en su artículo 2° que «el principio de reducción progresiva de la disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos» mediante la aplicación de «un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado»;

Que su artículo 9° determina que «…la reglamentación establecerá las pautas a que deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos…» ;

Que el término «puesta en el mercado» se refiere a la responsabilidad que le cabe a quien ponga productos en el mercado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin importar el origen de los mismos;

Que por Decreto N° 639/GCBA/2007 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.854, estableciéndose en el artículo 9° que: «Se conformará una Comisión ad honorem, en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, la cual tendrá como objetivo la elaboración y posterior elevación de un proyecto de ley de regulación de envases de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»;

Que realizado un análisis de la problemática de los productos y sus residuos, se advierte la conveniencia de establecer un nuevo régimen reglamentario del artículo 9° de la citada Ley;

Que resulta procedente establecer la obligación de los sujetos determinados por el 9° de la Ley N° 1.854 de efectuar periódicamente una contribución económica al sistema público de gestión de residuos a efectos de cubrir parcial o totalmente los costos atribuibles a la gestión de los mismos;

Que dicha obligación se sustenta en los siguientes principios; 1) «Contaminador- pagador»: implica que quien pone un producto en el mercado que con su uso se convierte en residuos, se hará responsable del mismo durante todo el ciclo de vida; 2) «Responsabilidad compartida» : es la responsabilidad solidaria que tienen todos los agentes económicos que intervienen en el ciclo de vida del producto; y 3) «Sustentabilidad»: es la integración de los aspectos económicos, ambientales y sociales en la política pública de gestión integral de Residuos Sólidos Urbanos»;

Que el ámbito material de aplicación de la presente Reglamentación, son los productos y sus residuos, entendiéndose por tales a todo elemento comercializable que una vez consumido en forma parcial (embalajes) o total (fin del ciclo de vida del producto), genera residuos asimilables a los residuos sólidos urbanos;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, respecto a la naturaleza de la contribución económica al sistema público de gestión de residuos, ha manifestado que los ingresos que se originan por aplicación de la Ley N° 1.854 corresponden a un recurso afectado, por lo que corresponde la apertura de una cuenta corriente recaudadora en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en ese sentido, el artículo 36 de la Ley N° 70 establece que: «los recursos de la Ciudad se integran con los que establece el artículo 9° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que son los siguientes: …La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones…»;

Que a su vez el artículo 46 de la Ley N° 70, expresa que: «Sólo podrán ser afectados para fines específicos los ingresos provenientes de: … La aplicación de leyes que prevean su afectación específica…»;

Que la Dirección General Ingresos no Tributarios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, sostiene que en base al texto de la norma, y en especial al citado inciso b) del artículo 9°, si bien contempla tres hipótesis, una requiere la apertura de la cuenta especial en los términos de la Ley N° 70, posibilitando la inclusión de ese tipo de recursos a su afectación a fines específicos;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1°.- Derógase el artículo 9° de la reglamentación de la Ley N° 1.854 aprobada por Decreto N° 639/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.680).

Art. 2°.- Apruébase la reglamentación del artículo 9° de la Ley N° 1.854 (B.O.C.B.A. N° 2.357) de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°.-El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a las Direcciones Generales de Reciclado, de Limpieza, de Inspección de la Higiene Urbana, de Tesorería y de Ingresos No Tributarios y al Ente de Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Publico. Cumplido, archívese. MACRI – Piccardo – Grindetti – Rodríguez Larreta.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 1.854

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente reglamentación, todos los productos que con su uso se conviertan en residuos que se gestionen como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario, comercial e industrial, puestos en el mercado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean cuales fueren los materiales utilizados. Quedan excluidos los residuos alcanzados por el artículo 5° de la Ley N° 1.854.

2.- SUJETOS OBLIGADOS: DEFINICIONES

A efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se definen los sujetos obligados por la norma, a saber:

  1. productor: quien elabora y fabrica productos incluyendo a los productores e importadores de materias primas que no vendan directamente al consumidor.
  2. importador: quien introduce mercancías extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. distribuidor o intermediario mayorista: quien se dedica a la distribución al por mayor de productos comerciales nacionales o importados.
  4. distribuidor o intermediario minorista: quien se dedica a la distribución al por menor de productos comerciales nacionales o importados.
  5. cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos: envasadores, recicladores y recuperadores, con excepción de los recuperadores de materiales reciclables en marcados en la Ley Nº.992 (B.O.C.B.A. Nº 1.619) y su modificatoria e inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR).

3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación, tiene las siguientes funciones:

  1. Establecer el monto de la contribución.
  2. Establecer excepciones al pago de la contribución.
  3. Determinar de oficio, en casos de incumplimiento de la obligación de información o falta de pago de la contribución, el monto de la deuda y emitir el certificado de ejecución de deuda fiscal.
  4. Diseñar planes, programas y proyectos para garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, los seres vivos y los bienes.
  5. Administrar los fondos depositados con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 1.854.
  6. Autorizar el formato del símbolo acreditativo de los productos y/o envases primarios, secundarios y terciarios de los productos.
  7. Dictar normas con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 1.854.

4.- CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA AL SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS- SPGR­

El productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso inicial, parcial o total, se conviertan en residuos, debe efectuar periódicamente una contribución económica al SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS­SPGR- en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

5.- FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS- SPGR­

5.1. El SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS- SPGR- Se financia mediante la contribución por parte del productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, de una cantidad dineraria por cada producto puesto en el mercado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Autoridad de Aplicación en función de los diferentes tipos de productos teniendo en cuenta la composición de los materiales utilizados, su impacto ambiental y el costo de su tratamiento y disposición final según la normativa vigente.
5.2. La contribución realizada por los sujetos obligados será administrada y controlada exclusivamente por la Autoridad de Aplicación y los fondos serán destinados a cumplir los objetivos de la Ley N° 1.854.
5.3. El pago de la contribución está sujeto a los condiciones, modalidades y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación y el mismo deberá efectuarse a través del depósito en la cuenta especial que se abrirá a tal fin a cargo de la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.4. El producto y sus envases podrá identificarse mediante un símbolo acreditativo, cuyo formato y otorgamiento estará sujeto a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

6.- INFRACCIONES

El incumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación será sancionado según lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 1.854.