DECRETO N° 1.719
Se delega en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de resolver las cuestiones de competencia
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2007.
Visto el Régimen de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (B.O. N° 310), la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Expediente N° 86.584/07, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo normado en el artículo 4° del Régimen de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, «las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos administrativos que tengan un superior común, serán resueltas por éste; y las que involucren a entidades descentralizadas que se desenvuelvan en la misma esfera de gobierno serán resueltas por el órgano de la Administración central común a ellas. En los restantes casos la competencia será del Jefe de Gobierno»;
Que, en este sentido, se considera oportuno y conveniente delegar las competencias propias a que hace referencia la parte final del referido artículo 4°, sin perjuicio de los dictámenes previstos en el segundo párrafo del artículo 5° del mismo cuerpo normativo;
Que el artículo 12 de la Ley N° 1.925 faculta al Poder Ejecutivo a delegar en los/las Ministros/as y en los/las Secretarios/as las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto;
Que la Secretaría Legal y Técnica asiste a esta Jefatura de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo;
Que, por otra parte y ante la modificación en la organización administrativa que implica el próximo cambio de gestión de gobierno, se entiende conveniente asignar a la citada Secretaría la responsabilidad de determinar el giro de la actuaciones cuando su trámite hubiese correspondido a unidades de organización de la actual gestión de gobierno que fueran eliminadas a partir del nuevo mandato;
Por ello, y en virtud de atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Delégase en la Secretaría Legal y Técnica la facultad de resolver las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos administrativos que no tengan un superior común y las que involucren a entidades descentralizadas que no se desenvuelvan en la misma esfera de gobierno.
Artículo 2° – Facúltase a la Secretaría Legal y Técnica para disponer el giro de las actuaciones cuando su trámite hubiese correspondido a unidades de organización de la actual gestión de gobierno que fueran eliminadas a partir del nuevo mandato.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 4° – Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. TELERMAN – Beros