Buenos
Aires, 19 de octubre de 2010
VISTO:
Las
Resoluciones CM Nros. 468/07 y 571/07 y la Actuación n° 15.451/10 y
CONSIDERANDO:
Que mediante
la Resolución CM N° 468/07 se aprobó el Reglamento de Turnos del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
posteriormente por Resolución CM N° 571/07 se ordenó suspender la aplicación de
dicho reglamento hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas por ante
este cuerpo.
Que
finalmente por Resolución CM N° 263/2008 se resolvió dejar sin efecto la
Resolución CM N° 468/07 y se aprobó el Reglamento de Recepción de Causas en
Días y Horas Inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo disponía que las causas urgentes en
días y horas inhábiles debían presentarse ante los jueces contravencionales y
de faltas que se encontraren de turno.
Que mediante
la Acordada n° 2/2008 (extraordinaria) la Cámara de Apelaciones en lo Penal,
Contravencional y de Faltas hizo saber al Consejo que este régimen de
asignación de causas adolecería de vicios insalvables y que implicaba una
importante alteración de la competencia legalmente establecida para sendos
fueros judiciales.
Que asimismo
mediante la Actuación N° 15.451/10 varios jueces de primera instancia del fuero
Penal, Contravencional y de Faltas solicitaron al Consejo que dejara sin efecto
la Resolución CM N° 263/08, por considerar inapropiado que uestiones de
funcionamiento y organización del fuero CAyT modificaran la competencia
originariamente otorgada a otro fuero, cuyos jueces con especialidad en materia
penal fueran quienes debieran resolver cuestiones que les eran ajenas.
Que el
Consejo estima necesario sustraer del fuero PCyF el conocimiento de causas
contenciosas administrativas y establecer un nuevo reglamento de turnos para la
atención de los asuntos urgentes, fuera del horario judicial y en los días
inhábiles del fuero CAyT.
Que ello
torna imperioso dejar sin efecto la Resolución CM N° 263/2008.
Que la
presente decisión se sustenta en el propósito de brindar una eficaz prestación
del servicio de justicia a través de la intervención de jueces especialistas en
la materia.
Que por
último, corresponde señalar que la presente decisión deberá ser comunicada a
las tres ramas del Ministerio Público de la Ciudad a fin de que aquéllas
establezcan las guardias respectivas de las fiscalías, defensorías y asesorías
que intervienen ante el fuero CAyT.
Por ello, y
en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°
– Dejar sin efecto la Resolución CM n° 263/2008.
Artículo 2°-
Aprobar el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I, forma parte
de la presente resolución.
Artículo 3°
– Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Cámaras de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y en lo Penal,
Contravencional y de Faltas, y a las tres ramas de Ministerio Público de la
Ciudad fin de que establezcan las guardias respectivas de las Fiscalías,
Defensorías y Asesorías que intervienen ante el fuero CAyT y, oportunamente,
archívese. López Vergara – Moya
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en
la separata del Boletín Oficial N° 3533