Se crea la Agencia de Sistemas de Información.

Numero: 2689
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9157
Fuero:
Fuente:

LEY N° 2.689
Se crea la Agencia de Sistemas de Información

Buenos
Aires, 17 de abril de 2008.

La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley

CREACIÓN
DE LA AGENCIA
DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

TITULO
I – DE LA CREACIÓN

Artículo 1°.- Creación.
Créase la Agencia de Sistemas de Información como una entidad autárquica en el
orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la
organización y competencias determinadas en la presente Ley, en su carácter de
órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones
en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Objetivo.
La Agencia de Sistemas de Información tiene como objetivo organizar y coordinar
con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática
de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de
un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita
el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios
de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión.

TITULO
II – DE LAS ACCIONES

Art. 3°.- Principios aplicables.
Todas las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse y ejecutarse
asegurando la plena vigencia de la transparencia de las prácticas
administrativas, la optimización y economía de los procedimientos, en beneficio
del administrado y la celeridad en la resolución de los temas, conforme los
principios de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
La Agencia deberá organizarse y funcionar tendiendo a:
a) Incorporar la metodología de gestión de proyectos para organizar y coordinar
por sí o por terceros, recursos concernientes a sistemas de información,
telecomunicaciones e infraestructura informática en la administración pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Promover la estandarización de los bienes informáticos, equipos, recursos,
sistemas y programas a ser utilizados por el Poder Ejecutivo.
c) Promover el desarrollo, modernización y economía, administrativa integral,
en las dependencias y entidades de la administración pública, a fin de que los
recursos y los procedimientos técnicos, sean aprovechados y aplicados con
criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, y austeridad.
d) Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos,
infraestructura, las aplicaciones, los sistemas, reglas técnicas y bases de
datos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de asistir
técnicamente a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo en el
desarrollo e impulso de la industria de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.
Art. 4°.- De las funciones de la Agencia.
La Agencia tiene las siguientes funciones:
a) Definir y establecer la política gubernamental en materia de Sistemas de
Información y el uso de medios electrónicos para la gestión, dictando normas
técnicas, metodologías de gestión de proyectos y desarrollo de software y
estándares en materia de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones a ser
aplicadas en consonancia con estándares internacionales, que garanticen la
interoperabilidad y accesibilidad a los servicios electrónicos del Poder
Ejecutivo.
b) Asistir a los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo en la
formulación de proyectos de sistemas de información, previa incorporación al
Plan Integral de Sistemas, cuyos lineamientos deberán ser definidos por la
reglamentación, realizando su posterior seguimiento y control de cumplimiento
de resultados en el ámbito del Poder Ejecutivo.
c) Asesorar a los funcionarios responsables de las distintas dependencias del
Poder Ejecutivo y coordinar la operación y soporte de la infraestructura
tecnológica y del desarrollo de sistemas,
d) Alcanzar la autonomía en los sistemas de información, procesos y reglas
técnicas en la infraestructura, las aplicaciones, los sistemas y bases de datos
del Poder Ejecutivo.
e) Participar en la elaboración de la reglamentación que establezca la regulación
integral de las contrataciones informatizadas conforme lo dispone el Artículo
83 de la Ley N° 2095.
f) Administrar la operación, mantenimiento y soporte de los sistemas y la
infraestructura tecnológica del Poder Ejecutivo, redes y centros de datos, asegurando
un estricto marco de seguridad para todas las áreas y sistemas; impulsando y
desarrollando por sí o por terceros sistemas de información.
g) Diseñar un Plan Integral de Sistemas para el Poder Ejecutivo en consonancia
con las mejores prácticas en gestión de proyectos y con los estándares y
procedimientos definidos, que permita incrementar las prestaciones de gobierno
electrónico y que promueva la utilización de una plataforma electrónica como
uno de los principales elementos de comunicación y vínculo del Poder Ejecutivo
con la sociedad civil.
h) Formular, someter a la aprobación del Jefe de Gabinete de Ministros y
ejecutar el Plan Integral de Sistemas del Poder Ejecutivo.
i) Desarrollar, promover, supervisar, evaluar e informar, tanto en los casos de
desarrollos propios como de terceros, todos los proyectos en el ámbito del
Poder Ejecutivo referidos a:
1) Desarrollo y mantenimiento de sistemas y aplicaciones.
2) Telecomunicaciones de redes locales, redes metropolitanas y servicios de
acceso a redes públicas.
3) Comunicaciones unificadas tales como mensajería instantánea, telefonía,
videoconferencia, y demás tecnologías que surjan en el futuro.
j) Administrar, autorizar y supervisar la provisión de los servicios de acceso
a Internet, así como los servicios asociados en materia de convergencia
tecnológica que las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo requieran,
siendo facultad de las dependencias establecer las políticas de uso.
k) Establecer el sistema de información geográfica, generar, procesar,
presentar y difundir la información geográfica, administrar la base de
información para geo referencia, coordinar los subsistemas de información de
las diferentes reparticiones del Poder Ejecutivo que lo conformen y establecer
y mantener la infraestructura tecnológica que lo concentre y opere.
l) Elaborar, difundir y actualizar los lineamientos y políticas para el
desarrollo de las tecnologías de información y comunicaciones, ejerciendo el
contralor y fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en la
materia y de los niveles de servicio, calidad y de seguridad de éstas, en el
ámbito del Poder Ejecutivo.
m) Establecer las normas y estándares que deben ser observados en todas las
adquisiciones, contrataciones y licenciamientos de equipamiento, software,
servicios, comunicaciones, telecomunicaciones y sistemas de información en todo
el ámbito del Poder Ejecutivo.
n) Organizar, representar al Poder Ejecutivo y promover la participación en
eventos nacionales e internacionales en materia de Tecnologías de Información y
Comunicaciones y gobierno electrónico.
ñ) Realizar por sí o por terceros, investigaciones, estudios y análisis
necesarios sobre materias de su competencia, proponiendo el dictado o dictando
por si misma, conforme la reglamentación de la presente ley, las normas
administrativas de carácter técnico.
o) Coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo la formulación y
actualización permanente del Programa de Calidad, a fin de que se incorpore la
cultura de la mejora profesional, de trabajo eficiente y eficaz centrado en el
servicio adecuado al ciudadano y con una determinación de mejora continua.
p) Investigar tendencias tecnológicas y evaluar nuevas tecnologías que
coadyuven a mejorar los procesos de gestión gubernamental y permitan ofrecer
mejores servicios.
La Agencia podrá asistir y colaborar a simple requerimiento, a título gratuito
y en el marco de las funciones detalladas en este artículo, a toda organización
pública con personería jurídica y patrimonio propio, se trate de empresas o
sociedades y organismos descentralizados y por jurisdicción, a las unidades
institucionales Legislatura, Justicia y Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.

TITULO
III – PATRIMONIO

Art. 5°.- Del presupuesto de la Agencia.
La Agencia confecciona anualmente su anteproyecto de presupuesto, elevándolo al
Poder Ejecutivo para su posterior incorporación al Proyecto de Ley de
Presupuesto.
Art. 6°.- De los recursos de la Agencia.
Los recursos de la Agencia se forman con los siguientes ingresos:
a) Los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
b) Las subvenciones, transferencias y aportes que reciba del Poder Ejecutivo,
del Estado Nacional, Provincias, Municipios, de organismos internacionales
gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y
de particulares, destinadas a los objetivos que competen a la Agencia.
c) Los subsidios, herencias, legados, donaciones bajo cualquier título que
reciba.
d) Los ingresos derivados de convenciones y/o acuerdos públicos suscriptos con
el Estado Nacional, gobiernos provinciales o municipales, entidades
autárquicas, autónomas o con cualquier otro ente público de la República
Argentina, o Estados extranjeros o con instituciones públicas extranjeras u
organismos multilaterales.

TITULO
IV – ESTRUCTURA

Art. 7°.- De la administración de la Agencia.
La Agencia de Sistemas de Información de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
rige en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones de
esta Ley, de la Ley N° 70 y de la Ley N° 2095.
Art. 8°.- De la Dirección de la Agencia.
La Agencia será administrada por un (1) Director Ejecutivo, con rango de
Subsecretario.
Art. 9°.- Designación del Director.
El Director Ejecutivo será designado y podrá ser removido de su cargo por el
señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 10.- De las funciones y facultades del Director Ejecutivo.
Son funciones del Director Ejecutivo:
a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a
su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos,
operativos y de administración.
b) Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y
aprobando los gastos e inversiones de conformidad con las normas legales
vigentes.
c) Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de
recursos de la Agencia.
d) Confeccionar la memoria y balance anual.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las materias de su competencia.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la celebración de convenios, con organismos
internacionales o extranjeros, nacionales, regionales, provinciales,
municipales, autárquicos u otras entidades públicas o privadas de fin público,
en materia de su competencia, dando cumplimiento a lo establecido en el inciso
8 del artículo 80 de la Constitución de la Ciudad.
g) Delegar facultades de su competencia, a través de los actos administrativos
correspondientes, a los Directores Generales y personal de conducción más
idóneo para el cumplimiento de los fines correspondientes.
h) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones de
la Agencia.
i) Dictar los reglamentos internos respectivos, relativos a la
profesionalización y capacitación de los recursos humanos disponibles,
comprendiendo la instrumentación de programas de incentivos, premios y
sanciones.
j) Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para
la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no
puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles,
estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y
remuneración.
k) Determinar la cantidad de Direcciones Generales así como sus
responsabilidades primarias, hasta un número de cuatro (4).
l) Ejercer las facultades, misiones, funciones y competencias de los organismos
o áreas que les sean transferidos.
m) Realizar todos los actos requeridos para el ejercicio de las funciones y el
cumplimiento de los objetivos de la Agencia.
Art. 11.- Áreas de la Agencia.
La Agencia se organiza en cuatro áreas:
a) Estándares y calidad.
b) Gestión de proyectos.
c) Tecnologías.
d) Gobierno Electrónico.
e) U otras áreas que ésta determine.

TITULO
V – DE LOS RECURSOS HUMANOS

Art. 12.- Del personal de la Agencia.
La administración de los recursos humanos de la Agencia se rige por la Ley N°
471, encontrándose facultado el Director Ejecutivo para dictar un régimen
propio de escalafón, promoción, capacitación y carrera administrativa que se
base en:
a) El reconocimiento de la antigüedad de cada agente en el sector público.
b) El mantenimiento de la remuneración, al momento de la creación de la
Agencia.
c) La estabilidad de todo el personal de planta permanente.
El personal proveniente de los organismos transferidos o suprimidos podrá optar
por seguir bajo el régimen de empleo que los regía en dichos organismos.
El personal de la agencia está integrado por el personal de planta permanente
que se desempeña en la Agencia y por el personal que reviste presupuestariamente
con carácter transitorio en las referidas reparticiones conforme la normativa
vigente.
Art. 13.- De la incorporación voluntaria
La Agencia podrá abrir un período para la incorporación voluntaria de agentes
provenientes de otras áreas del Poder Ejecutivo, bajo las condiciones de
transferencia establecidas precedentemente.
Art. 14.- Del personal de conducción.
El Director Ejecutivo establecerá, para los niveles de conducción de la
Agencia, el procedimiento de selección de los cargos por concurso abierto y
público, de acuerdo a las normas reglamentarias que se dicten a esos efectos.
Art. 15.- Del régimen de incentivos.
La Agencia podrá disponer de fondos, conforme las previsiones presupuestarias,
para ser distribuidos entre todo el personal, con y sin funciones directivas,
conforme a un sistema que premie la consecución de objetivos, calificando el
rendimiento y la eficiencia de los agentes, en base a parámetros objetivos que
surgirán de la reglamentación de la presente Ley.

TITULO
VI – DISPOSICIONES FINALES

Art. 16.- Transferencia de recursos.
Transfiéranse a la Agencia de Sistemas de Información las responsabilidades
primarias, objetivos y acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos con
sus respectivos niveles y grados escalafonarios vigentes a la fecha de
promulgación de la presente Ley, de la Dirección General de Sistemas de
Información, dependiente de la Subsecretaría de Control de Gestión de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- El Director Ejecutivo designará, por única vez en ocasión de la
promulgación de la presente ley, a los Directores Generales de las áreas.
Transcurridos dos (2) años desde la creación de la Agencia, dichos cargos
deberán ser ocupados por quienes surjan de concurso público convocado con la
antelación suficiente, conforme se establezca en la reglamentación de esta Ley.
Segunda.- En el término máximo de seis (6) meses desde la fecha de asunción en
el cargo, el Director Ejecutivo deberá aprobar la estructura definitiva de la
Agencia.
Tercera.- Facúltase al Jefe de Gobierno a realizar la reasignación de partidas
presupuestarias a fin de dotar al ente de los recursos establecidos en el
inciso a) del artículo 6° de la presente ley, sin que estas se computen en el
límite establecido en el artículo 22 de la Ley 2571.
Art. 17.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez