Se crea el «Cuerpo de Inspectores del Espacio Público» en la órbita de la D. G. Ordenamiento del Espacio Público.

Numero: 111
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 111/08
Se crea el «Cuerpo de Inspectores del Espacio Público» en la órbita de la D. G. Ordenamiento del Espacio Público

Buenos Aires, 12 de febrero de 2008.

Visto los artículos 27, inciso 1° a 4° y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829); y el Expediente N° 78/08; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Poder Ejecutivo el ejercicio del poder de policía en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobándose por Decreto N° 2.075/07 la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el Anexo II del citado decreto se describen las responsabilidades primarias del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Espacio Público, dependiente del citado ministerio, se encuentra la tarea de promover políticas que permitan planificar y realizar proyectos y acciones para la protección, reparación y mantenimiento del espacio público;
Que es facultad del Ministerio de Ambiente y Espacio Público entender en las intervenciones, en la programación y permisos de aperturas en la vía pública por parte de las empresas prestatarias de los servicios públicos;
Que el mencionado Ministerio debe instrumentar políticas y estrategias para la ejecución de relevamientos y control del mantenimiento del espacio público;
Que también tiene a su cargo la tarea de establecer, promover y programar políticas en lo referente a la ocupación indebida del espacio público juntamente con otras Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de las responsabilidades específicas, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público, debe controlar y ejecutar el retiro de estructuras y/ o elementos publicitarios instalados sin la debida autorización;
Que la mencionada Dirección General, además, está facultada a ejercer el poder de policía en relación a los permisos otorgados en el espacio público, pudiendo aplicar las sanciones correspondientes en caso de verificarse el apartamiento de la normativa vigente;
Que en tal sentido debe confeccionar órdenes de inspección, labrar actas de comprobación, practicar intimaciones, disponer clausuras y verificar su cumplimiento;
Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía local son llevados a cabo en otros Ministerios del Gobierno de la Ciudad por distintos cuerpos de inspectores integrados por personal designado conforme las pautas exigidas por el Decreto N° 444/06;
Que las nuevas atribuciones conferidas a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público imponen la pronta conformación de un cuerpo de inspectores en materia de fiscalización del espacio público, siendo los requisitos de ingreso que se establecen en el decreto antes citado más exigentes en relación con los requerimientos y perfiles del Cuerpo de Inspectores cuya creación se propicia por esta norma; fundamentalmente, en lo que se refiere a los requisitos indicados en los incisos 1° y 2° del artículo 4° del Decreto N° 444/06;
Que a fin de cumplimentar las misiones asignadas por el nuevo régimen funcional se requiere avanzar en la selección e incorporación de candidatos para prestar funciones de inspección y fiscalización del espacio público;
Que dada la amplitud y diversidad de la materia a fiscalizar en la vía pública se brindará a ese Cuerpo de Inspectores una constante capacitación, la que se adecuará a las necesidades que la materia específica en cada momento determine, en lo que respecta fundamentalmente al desarrollo del poder de policía;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Créase en la órbita de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el «Cuerpo de Inspectores del Espacio Público» con las responsabilidades que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° – El «Cuerpo de Inspectores del Espacio Público» estará integrado por agentes de planta permanente (cf. Ley N° 471) y personal contratado bajo el régimen del Decreto N° 948/05, y las normas que lo integran y complementan y bajo cualquier otra forma de contratación que se implemente en el futuro.
Artículo 3° – Establécense como requisitos para la designación de los Inspectores del Espacio Público, los que se mencionan en el Anexo II, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° – Delégase en la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la evaluación, selección y capacitación de los aspirantes, conforme los requisitos que se detallan en el Anexo II, para el cumplimiento de las funciones de inspección en la órbita de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público bajo su dependencia.
Artículo 5° – Delégase en la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público la confección del reglamento del funcionamiento del cuerpo creado.
Artículo 6° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° – Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios de Ambiente y Espacio Público y de Hacienda, y a la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pase en prosecución del trámite a la Subsecretaría de Espacio Público la que dará intervención a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI – Piccardo – Grindetti – Rodríguez Larreta

ANEXO I

ANEXO II

ANEXOS: Ver BOCABA N° 2873 DEL 19-2-2008