LEY N° 2.751
Se adhiere a la Ley Nacional N° 25.506
Buenos
Aires, 12 de junio de 2008.
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Adhiérese a la Ley Nacional N° 25.506
(B:O: 14/12/01) de Firma Digital conforme lo establece su artículo 50°.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar
las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la
implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura
de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art 3°.- La Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez