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Salud Reproductiva y Procreación Responsable. Modificación

Numero: 439
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de julio de 2000

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:

«Se deberán respetar sus creencias y sus valores».

Artículo 2 °.- Modifícase el primer párrafo del inc. c) del Artículo 7° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:».

Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación».

Artículo 4°.- Comuníquese, etc

CRISTIAN CARAM

RUBÉN GÉ

LEY N° 439

Sanción: 13/07/2000

Promulgación: Decreto N° 1218 del 28/07/2000

Publicación: BOCBA N° 997 del 02/08/2000

 

 

 

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