Buenos Aires, 13 de julio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 418, el siguiente texto:
«Se deberán respetar sus creencias y sus valores».
Artículo 2 °.- Modifícase el primer párrafo del inc. c) del Artículo 7° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«c) Prescripción de los siguientes métodos anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de recibir información completa y adecuada por parte del profesional interviniente:».
Artículo 3°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 418 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Nuevos métodos. Se faculta a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de anticoncepción, que en todos los casos serán de carácter reversible, transitorio, no abortivos, debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación».
Artículo 4°.- Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 439
Sanción: 13/07/2000
Promulgación: Decreto N° 1218 del 28/07/2000
Publicación: BOCBA N° 997 del 02/08/2000