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SABALSA, BENITO C/ SARLO, JORGE ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Numero:
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Jurisprudencia
Anexos:
Fuero: C.N.Civ.
Fuente: S.A.I.J.

Si se ha acreditado que la accionante, quien se hallaba en  pleno trabajo de parto, no recibió asistencia médica adecuada al concurrir al hospital en el cual se produjo la muerte del feto, no cabe eximir de responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sucesor de la Municipalidad de la cual dependía dicho establecimiento.  Pues, aún cuando no resulte posible individualizar dentro del plantel médico o del personal auxiliar a quienes actuaron con impericia, imprudencia o negligencia en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, la responsabilidad de  la Comuna es indudable, en orden a la obligación de seguridad que asume en forma accesoria con la de prestar los servicios requeridos.

Descriptores

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    • Administrativo
    • Salud
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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