Ministerio de Medio Ambiente
DISPOSICIÓN N° 3 – PTF – 2006
PUBLICACION BOCBA N° 2578 del 01/12/2006.
Declara actividades no permitidas en el área patrimonial Rosedal de Palermo
Buenos Aires, 8 noviembre de 2006.
Vistos la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Resolución N° 385-MMAGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 26 que «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras (…)»;
Que, por Decreto N° 350/06 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose el Organismo Fuera de Nivel Parque Tres de Febrero dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose como sus objetivos y responsabilidades primarias las de «Formular proyectos y programas a fin de mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora» y «Administrar y monitorear los recursos existentes, coordinando los planes de vigilancia, contingencias y prevención de siniestros» como así también «Poner en valor las distintas áreas del Parque Tres de Febrero y realizar acciones que entienda convenientes para el disfrute del parque por parte de todas aquellas personas que concurren al mismo»;
Que, tales responsabilidades primarias tienen como ámbito de intervención un área con más de 400 hectáreas de superficie abierta en zona urbana de elevada densidad poblacional, zonificada como Urbanización Parque (UP) según el Código de Planeamiento Urbano y declarado asimismo Área de Protección Histórica (APH) por la Ordenanza N° 47.677/94;
Que, en ese espacio ambiental de alto valor patrimonial rigen normas que requieren una presencia efectiva del Estado, educando, informando y orientando al ciudadano sobre éstas y propendiendo a su efectivo cumplimiento;
Que, dentro de esa área reviste especial importancia la del Rosedal de Palermo, conjunto patrimonial arquitectónico y natural singular inaugurado por el entonces Director de Paseos Públicos Don Benito Carrasco el 22 de noviembre de 1914, cuya rosaleda es uno de los principales tesoros de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Rosedal de Palermo, delimitado por las avenidas Presidente Montt, Iraola e Infanta Isabel y el borde interno del lago del mismo nombre, es un área sensible en donde se hace necesario establecer normas extraordinarias de protección del patrimonio natural y de los rosales que en definitiva, sin impedir el disfrute del espacio, contribuyan efectivamente a preservarlo del maltrato, la depredación o el daño;
Que, por tales motivos, resulta conveniente dictar medidas específicas para el sector siguiendo las pautas establecidas en la Resolución N° 385-MMAGC/06 por el señor Ministro de Medio Ambiente de la Ciudad de Buenos Aires al crear el reglamento para el uso sustentable del Parque Tres de Febrero que se aplica de pleno derecho en la totalidad del Distrito UP/APH;
Que, las medidas a disponerse reconocen antecedentes en el primigenio reglamento del Parque Tres de Febrero del año 1875, en donde se establecía que «Ninguna persona podrá cortar, romper, o en alguna manera dañar las plantas, árboles, arbustos o césped, o alguno de los edificios, cercos u otras construcciones del Parque Tres de Febrero», como así también que «Nadie marchará a pie o de otro modo sobre el pasto o césped de dicho parque o sobre terreno consagrado a las plantas fuera de las veredas, vías o caminos trazados». Ese primer reglamento, dotado de la inconfundible impronta de Domingo Faustino Sarmiento, señalaba asimismo que las personas que violaran las normas del parque serían «conducidas a la policía por el empleado que las arrestara a fin de que se proceda a la aplicación de la pena a que hubiere lugar»;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTOR GENERAL DEL PARQUE TRES DE FEBRERO
DISPONE:
Artículo 1° – Decláranse como actividades no permitidas en el área patrimonial Rosedal de Palermo delimitada por las avenidas Presidente Montt, Iraola e Infanta Isabel y el borde interno del lago del mismo nombre:
* Ingresar con vehículos a motor o bicicletas a excepción de los autorizados previamente por causa del servicio público.
* Ingresar con animales sean domésticos o domesticados.
* Cortar, arrancar o dañar flores, plantas, césped, arbustos o árboles.
* Pisar el césped o instalarse en él, o subir a los árboles.
Artículo 2° – Los empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires afectados a la guarda y cuidado del Rosedal de Palermo cumplirán y harán cumplir las normas establecidas en el artículo precedente y todas aquéllas que rigen en el sector, pudiendo requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad. En el caso de destrucción, sustracción o daño a los rosales, al mobiliario o a las edificaciones podrán hacer uso de la facultad que les otorga a los particulares el art. 287 del Código Procesal Penal debiendo informar siempre a sus superiores a los efectos del art. 177, inc.1° del mismo ordenamiento legal.
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al coordinador del Cuerpo Auxiliar del Parque Tres de Febrero. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, a la Subsecretaría de Seguridad, a la Dirección General de Relaciones con la Comunidad, a la Dirección General de Espacios Verdes y a la Dirección General de Guardia Urbana. Remítase copia a la Comisaría 23 de la Policía Federal Argentina solicitando su colaboración para con el personal del Gobierno de la Ciudad. Remítase copia a la oficina de prensa del Ministerio de Medio Ambiente a efectos de su mejor difusión y de su inclusión en la página web oficial. Cumplido, archívese. García Elorrio