Rigotto Germano A.

Numero: 152
Fecha: 2003
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

                                                                 Buenos Aires, 25 de febrero de 2003

                      GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 152/03

DECLÁRASE HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL DR. GERMANO A. RIGOTTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL, BRASIL

Visto el Expediente N° 9.634/03, la Ley N° 578 (B.O.C.B.A. N° 1191)

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita la declaración como Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Dr. Germano Antonio Rigotto, Gobernador del Estado de Río Grande Do Sul, República Federativa de Brasil;

Que, el citado Gobernador visitará nuestra Ciudad a partir del día 26 de febrero de 2003, resultando esta visita una excelente oportunidad para fortalecer los vínculos de fraternidad existentes entre ambas comunidades.

Que, Don Germano Rigotto, posee una amplia trayectoria en el ámbito político del Estado de Río Grande Do Sul, habiendo sido miembro de la Mesa Directora de la Asamblea Legislativa, Vicepresidente de la Comisión Permanente de Agricultura y Presidente de la Comisión Especial sobre problemas energéticos del referido Estado.

Que, en 1990 fue electo Diputado Federal, resultando reelecto en 1994 y en 1998, y elegido Gobernador del Estado de Río Grande Do Sul en el 2002.

Que, la presencia de tan destacada personalidad constituye una singular oportunidad para testimoniarle el reconocimiento y homenaje por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° – Declárase Huésped de Honor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Dr. Germano Antonio Rigotto, Gobernador del Estado Río Grande Do Sul, República Federativa de Brasil.

Artículo 2° – El Señor Jefe de Gobierno hará entrega, en la ceremonia oficial que se realizará el día 26 de febrero de 2003, a las 11 hs., en el Palacio de Gobierno, de la Medalla de la Ciudad y del Diploma respectivo, con la mención conferida en el artículo precedente.

Artículo 3° – Comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° – El presente Decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Relaciones Internacionales Consulares y Cooperación. Cumplido, archívese. IBARRA – Fernández