VISTO y CONSIDERANDO:
Las
Resoluciones FG N° 121/08 y N° 382/10 y la Resolución Conjunta FG N°
182/09 y DG N° 146/09; las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”; las “Guías de
Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos”; lo resuelto por el
TSJ en el Expte. N° 7892 – “Defensor General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires c/ Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires s/ queja por retardo, privación o denegación de justicia” y
las atribuciones conferidas por los arts. 124 y 125 de la CCBA, y los
arts. 17, 18 inc. 4°, 29 y 36 de la Ley 1903 y sus modificatorias;
Artículo
1°.- Conformar un equipo técnico a efectos de elaborar en el plazo de
90 días un proyecto de reglas de actuación de magistrados del Ministerio
Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, en el marco del
protocolo operativo fijado por la Resolución FG N° 121/08 relativo al
procedimiento de restitución contemplado en el art. 335, último párrafo,
del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Artículo
2°.- Designar para integrar el equipo mencionado en el artículo
precedente, en representación de la Fiscalía General, al Sr. Secretario
General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos, Dr. Gabriel Unrein, al
Sr. Secretario Judicial, Dr. Luis Arnaudo, a la Secretaria Judicial de
Garantías y Derechos de la Población Vulnerable, Dra. Ivana Cecilia
Centanaro; y; en representación de la Defensoría General al Sr. Defensor
General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Dr. Alejandro
Walter Slokar, al Sr. Defensor Público ante el fuero Penal,
Contravencional y de Faltas, Dr. Javier de la Fuente y al Sr. Jefe de la
Oficina de Recursos Judiciales de la Defensoría General, Dr. Ricardo
Smoliansky.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese mediante nota a la
Legislatura, al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la
Magistratura, hágase saber a los magistrados y funcionarios nombrados en
el artículo 2° y oportunamente archívese. Garavano