Residuos Solidos Urbanos. Reglamentación.

Numero: 639
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 639

Publicado en el BOCBA N° 2680 del 09/05/2007


Buenos Aires, 4 de mayo de 2007.

Visto la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 19.587, N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.916, el Decreto N° 351-PEN/79, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 154, N° 451, N° 992, N° 1.687 y N° 1.854, y el Expediente N° 20.795/07, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional, establece en su artículo 41 que: «Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometerlas de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.» así como que: «Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales«;

Que, asimismo, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 determina que «El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar…«;

Que por su parte, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece que «La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.(…) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos«;

Que mediante la sanción de la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675, se establecen «…los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable».;

Que, asimismo, la mentada Ley establece entre otros objetivos de la política ambiental nacional, «Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria«, como así también «Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo«, y «Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal«;

Que así también la precitada ley, establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de «progresividad», según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;

Que, por su parte, la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, estableció «el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. En este sentido, la Ciudad adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero.«;

Que su artículo 48 establece que la autoridad de aplicación es el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo;

Que, de conformidad con las competencias establecidas por la Ley N° 1.925 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Medio Ambiente resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, «actuar como Autoridad de Aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental«, así como el «diseñar e implementar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental«;

Que, en otro orden de ideas, es menester destacar que el referido Ministerio convocó a diversas organizaciones de la sociedad civil involucradas en la materia, así como también al Consejo Asesor Permanente establecido por la Ley N° 123, a fin de propiciar la efectiva participación de todos aquellos actores involucrados en la gestión de los residuos sólidos urbanos, en el proceso de reglamentación implementado;

Que, en tal entendimiento, se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo, manteniéndose un intenso intercambio de documentos y propuestas entre los participantes, las cuales fueron enriqueciendo la labor y propiciando el consenso de las diversas cuestiones abordadas en el seno del equipo de trabajo conformado al efecto;

Que, la labor conjunta desarrollada entre este Gobierno y la comunidad civil incrementará la aplicación de los preceptos legales establecidos, propiciando así una gestión de los residuos ambientalmente adecuada y una mejora en la calidad de vida urbana;

Que, asimismo, es dable destacar que el equipo de trabajo no ha resultado ajeno a la influencia que ejercen los avances tecnológicos y la evolución de los mercados en materia de reciclado, aprovechamiento y gestión de residuos sólidos urbanos;

Que, en ese orden de ideas, la Ley N° 1.854 establece que corresponde a la autoridad de aplicación determinar un cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que conlleven a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios;

Que, en tal entendimiento la autoridad de aplicación deberá determinar durante el año 2017, de conformidad con las tecnologías de tratamiento disponibles y el desarrollo de los mercados en ese momento, cuáles serán los materiales reciclables y aprovechables cuya disposición final se encuentra prohibida para el año 2020, lo cual evitará determinaciones imprecisas en la actualidad que podrían resultar en detrimento de las metas establecidas;

Que, para arribar a los resultados previstos, se requiere de un cambio de hábitos tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos por parte de la comunidad en su conjunto;

Que, conforme a lo expuesto, se ha estimado que resulta una tarea indelegable de la autoridad de aplicación, el diseño e implementación de medidas graduales, que coadyuven a la efectiva aplicación de las disposiciones legales;

Que, en este orden de ideas, se han priorizado los beneficios que trae aparejada, en una primera instancia, la separación en origen y la disposición inicial selectiva en fracciones de residuos húmedos y secos, en la convicción que ello constituye un criterio de distinción sencillo y de fácil implementación por los generadores de residuos en todos sus niveles;

Que, una vez consolidada la etapa de separación en origen y de disposición inicial selectiva de residuos en sólo dos fracciones, la autoridad de aplicación deberá garantizar la diferenciación de ambas fracciones en flujos de mayor significancia, considerando la labor desarrollada por las organizaciones conformadas con recuperadores urbanos, la consolidación de un sistema mixto de recolección de residuos y los cambios de hábitos plasmados en la sociedad civil;

Que, asimismo, la autoridad de aplicación será la responsable de definir los mecanismos de disposición diferenciada más adecuados e idóneos para el correcto depósito de los materiales originalmente separados, de conformidad con el grado de aceptación y consolidación de las prácticas desarrolladas por los vecinos, como con las características e infraestructura inherentes a cada barrio;

Que, por su parte y en el entendimiento que la separación de residuos, aún en un nivel exhaustivo de diferenciación, no abarca la totalidad de los flujos generados en el desempeño de las actividades cotidianas de las grandes ciudades, hecho que constituye un obstáculo a efectos de alcanzar las metas establecidas por la ley, deviene imperioso que la autoridad de aplicación establezca programas de manejo especial que tiendan a una gestión adecuada de todos los residuos generados en el ámbito de la ciudad;

Que, asimismo, se ha determinado que la problemática de los residuos sólidos urbanos en la ciudad debe ser abordada a partir de una planificación estratégica, que prevea la creación de programas y acciones graduales tendientes a consolidar el logro de objetivos en materia de higiene urbana, y procure a su vez la integración de todos los actores sociales involucrados en la cadena de valor del proceso de recuperación y aprovechamiento de residuos;

Que, conforme a lo expuesto, la gestión de los residuos sólidos urbanos no puede emprenderse únicamente con la puesta en marcha de acciones que procuren una mejora en los niveles de eficiencia de los sistemas de recolección y de limpieza, sino que debe contemplar el cuidado del medio ambiente, el contexto socioeconómico imperante y la equidad social, propiciando así, la construcción de un desarrollo sustentable en la ciudad;

Que, en tal entendimiento, la determinación de mecanismos de disposición inicial selectiva de ninguna manera puede interpretarse como en desmedro de la labor desarrollada por los recuperadores urbanos en los procesos de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados o reaprovechados;

Que, en ese orden de ideas, debe ser respetada y mantenida la valiosa tarea desarrollada por los recuperadores urbanos, no obstante la existencia de otros mecanismos de disposición inicial, toda vez que la misma contribuye al cumplimiento de los preceptos legales;

Que, por otra parte, es dable advertir que la educación ambiental y la concientización ciudadana constituyen instrumentos fundamentales para lograr un cambio de hábitos en la población tanto de consumo como de manejo de los residuos sólidos urbanos, los cuales resultan importantes a la hora de cumplir con los objetivos establecidos en la citada ley, de reducción, manejo racional y consumo responsable, entre otros;

Que, en tal sentido, resulta necesario la incorporación en los planes de relaciones con la comunidad de aquellos contratos relacionados con la gestión de residuos sólidos urbanos de los preceptos establecidos en la Ley N° 1.854;

Que, atento los términos de la mentada ley se debe garantizar adicionalmente a esto un porcentaje del presupuesto destinado a publicidad por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que, por otro lado, es menester destacar que en el proceso de elaboración de la presente reglamentación, este Gobierno contó con el asesoramiento del Instituto Argentino de Normalización (IRAM), asociación civil sin fines de lucro, de prestigiosa trayectoria como organismo de normalización en nuestro país, en lo referente a la promoción de compra de productos reciclados y reusados en las reparticiones u organismos oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ,

Que, la reglamentación establece la obligatoriedad de declarar al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace, a aquellos proveedores que hayan obtenido la certificación de que en su producción o prestación se utilicen insumos reciclados o reutilizados, a fin de otorgarles prioridad en las contrataciones estatales;

Que, asimismo, dichos proveedores al momento de inscribirse en el citado registro, deberán presentar una declaración, conforme las normas IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones;

Que, en este sentido, a fin de incentivar la producción de estos productos, se estableció que se considerarán productos reciclados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10% de insumos reciclados o reutilizados, sin embargo, se agregó que este porcentaje será aumentado en forma progresiva por la autoridad de aplicación, otorgando el tiempo necesario para que los interesados conozcan la norma, reconviertan sus procesos productivos y comiencen a producir productos con estas características;

Que, la reglamentación establece que se reconocerán aquellas declaraciones emitidas por entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA);

Que, asimismo, se establece que las disposiciones referidas a la promoción de compra de productos reciclados y reusados, deberán incluirse en los pliegos licitatorios que apruebe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, a fin de fomentar la comercialización de los referidos productos, la autoridad de aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica para los actores interesados en la materia;

Que, en otro orden de ideas, es menester señalar que la reglamentación, establece la prioridad de las organizaciones inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará este Gobierno destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de tas unidades y elementos necesarios para la recolección, transporte y selección de los residuos sólidos urbanos secos;

Que a su turno, la norma estipula que la recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por éstos y debidamente registradas, deberá ser acordada con la autoridad de aplicación;

Que, asimismo, se contempla la necesidad de brindar capacitación y asistencia técnica a los inscriptos en el referido registro, principalmente, en los aspectos de seguridad e higiene en el trabajo, ambientales y de gestión cooperativa;

Que, la reglamentación establece el derecho de preferencia del cual gozarán aquellos recuperadores urbanos y asociaciones de la sociedad civil inscriptos en el mencionado registro, al momento de la contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos;

Que a su turno, se propicia la creación de un sistema de información de residuos sólidos urbanos, que contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, o valorizados, y destinados a la disposición final, así como también la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos que se fijen conforme la Ley N° 1.854;

Que, la mencionada información estará disponible para todos los interesados a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo estipulado en las Leyes N° 104 y N° 303;

Que por otro lado, y a fin de administrar y controlar la gestión integral de residuos sólidos urbanos, resulta pertinente la creación del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente;

Que, en otro orden de ideas, es dable destacar que los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos urbanos en la sociedad actual son sumamente complejos, debido principalmente a la gran cantidad generada y a la naturaleza diversa de los residuos, como consecuencia de los hábitos y actividades humanas, los impactos de la tecnología, las limitaciones emergentes de la energía y materias primas;

Que, en tal entendimiento, y en miras a la aplicación del concepto de Basura Cero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta oportuno contar con una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la citada ley, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento y colaborar con la autoridad de aplicación;

Que, continuando con el desarrollo de la reglamentación que se acompaña al presente como Anexo I, cabe recordar que el artículo 104, inciso 3) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece entre las atribuciones y facultades del señor Jefe de Gobierno la de concluir y firmar tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales y la de celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales y municipales;

Que, en esta inteligencia, el artículo 51 de la Ley N° 1.854, faculta al Poder Ejecutivo a promover la firma de acuerdos interjurisdiccionales a fin de propender al mejor cumplimiento de la citada norma y posibilitar la implementación de estrategias regionales;

Que, en ese sentido, a fin de dar cabal cumplimiento a lo normado por el artículo 51 de la Ley N° 1.854, resulta necesario delegar dicha facultad en la autoridad de aplicación de la mentada norma legal;

Que por otro lado, resulta esperable, que para el año 2017 el desarrollo tecnológico en materia de valorización energética y otros métodos de combustión de los residuos sólidos urbanos, avancen considerablemente en pos de garantizar la protección de la salud humana y el medio ambiente, por lo cual se permitirá la combustión de los mismos siempre y cuando, se alcance la meta del 75% que establece el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y los procesos tecnológicos de incineración no sean contaminantes;

Que es importante en este sentido resaltar que en el marco del concepto Basura Cero se debe priorizar, siempre que sea una solución aceptable desde el punto de vista de la protección ambiental, el reciclado de materiales sobre la combustión con recuperación energética;

Que, en efecto, el reciclado supone la separación de los residuos en origen y la participación de los usuarios finales y de los consumidores en su cadena de gestión, con lo que se incrementará el nivel de conciencia sobre la necesidad de reducir la producción de éstos;

Que, por otra parte, se considera que las estrategias energéticas que dependen del suministro de residuos no deberían perjudicar los principios de prevención y valorización material;

Que, es imperiosa la necesidad de disminuir el número y el uso indiscriminado de las bolsas de residuos en base a materiales no biodegradables debido a su difícil degradación y la emisión de gases contaminantes que implica su fabricación y destrucción;

Que en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N° 1.854 prevé el uso de bolsas biodegradables, susceptibles de someterse a reciclado orgánico, las cuales son ideales para contener los residuos sólidos urbanos húmedos;

Que dicha tecnología se está utilizando en algunos países, pero no está disponible aún en la República Argentina;

Que conforme lo antedicho, la ciudad deberá promover medidas tendientes a incorporar en el mercado dicho producto y potenciar su desarrollo y expansión;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que reglamente la Ley N° 1.854;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la «Reglamentación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», la que como Anexos I y II forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Desígnase al Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá la asignación de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Medio Ambiente y de Hacienda.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías de Higiene Urbana y de Política y Gestión Ambiental, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Políticas de Reciclado Urbano y de Sistemas de Información, al Organismo Fuera de Nivel Ente de Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. TELERMAN – Velasco – Beros

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1.854

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

CAPÍTULO I – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1°.- Sin reglamentar.

Art. 2°.- Sin reglamentar.

Art. 3°.- Sin reglamentar.

Art. 4°.- Sin reglamentar.

Art. 5°.- Sin reglamentar.

Art. 6°.- Establécese como línea de base para la determinación del cronograma de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos recolectados por el Servicio Público de Higiene Urbana en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTAS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA y SEIS (1.497.656) toneladas. La cantidad de toneladas máximas a ser dispuestas en rellenos sanitarios, son las detalladas a continuación:

Toneladas máximas
a ser dispuestas en
relleno sanitario
Año 2010

Toneladas máximas
a ser dispuestas en
relleno sanitario
Año 2012

Toneladas máximas
a ser dispuestas en
relleno sanitario
Año 2017

1.048.359

748.828

374.414

 

A fin de cumplir con la meta fijada para el año 2020, la Autoridad de Aplicación deberá fijar durante el mes de octubre del año 2017 los niveles máximos de residuos sólidos urbanos a ser enterrados en relleno sanitario, de conformidad con las técnicas disponibles, el avance de los diversos programas implementados y el desarrollo y la evolución de los mercados existentes.

Asimismo, se adoptarán en forma gradual las siguientes medidas:

a.       En una primera etapa se implementará la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final.

b.       En una segunda etapa, los residuos secos deberán separarse en origen en las categorías que determine la Autoridad de Aplicación. Para ello se establecerán las siguientes medidas:

1.      Organizar la recolección selectiva según las categorías determinadas por la Autoridad de Aplicación.

2.      Potenciar el desarrollo y expansión de los mercados finales para los materiales reciclables.

3.      Toda otra medida que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.

c.       En una tercera etapa, deberá separarse en origen la fracción orgánica de los residuos húmedos para su recolección diferenciada. Para ello se establecerán las siguientes medidas:

1.      Implementar la disposición inicial selectiva y la posterior recolección diferenciada de residuos orgánicos en el tiempo y forma que determine la Autoridad de Aplicación.

2.      Arbitrar las acciones necesarias a los fines de valorizar la fracción orgánica. En el caso de producción de compost, para su introducción en el mercado el mismo deberá contar con la certificación pertinente.

3.      Toda otra medida que la Autoridad de Aplicación estime conveniente.

A los efectos de evaluar el cumplimiento y la evolución anual de los niveles de disposición final se tomará en cuenta, lo dispuesto por el articulo 58 de la Ley N° 1.854; los indicadores económicos con incidencia en la generación de residuos sólidos urbanos; el desarrollo tecnológico; los niveles de participación ciudadana y cambios de hábitos culturales en el manejo de los residuos sólidos urbanos; la composición de los residuos sólidos urbanos asi como todo otro factor que, a propuesta de la Autoridad de Aplicación y con el debido sustento técnico, incida en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.

Art. 7º.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8°.- Sin reglamentar.

Art. 9º.- Se conformará una Comisión «ad honorem», en el ambito del Ministerio de Medio Ambiente, la cual tendrá como objetivo la elaboración y posterior elevación de un proyecto de ley de regulación de envases de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A tal fin, dicha Comisión conformará un equipo interdisciplinario, integrado por representantes de las diferentes áreas involucradas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de consumidores, empresas del sector privado, entre otros actores sociales implicados. Asimismo, se propiciará la participación de representantes de otras jurisdicciones, a fin de lograr un tratamiento integrador de la temática.

(Derogado por el Art. 1º del Decreto Nº 760/008 del 25/06/2008, BOCBA Nº 2962 del 1º/07/2008).

Art. 9º.- 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente reglamentación, todos los productos que con su uso se conviertan en residuos que se gestionen como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario, comercial e industrial, puestos en el mercado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean cuales fueren los materiales utilizados. Quedan excluidos los residuos alcanzados por el artículo 5° de la Ley N° 1.854.

2.- SUJETOS OBLIGADOS: DEFINICIONES

A efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se definen los sujetos obligados por la norma, a saber:

1.       productor: quien elabora y fabrica productos incluyendo a los productores e importadores de materias primas que no vendan directamente al consumidor.

2.       importador: quien introduce mercancías extranjeras en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.       distribuidor o intermediario mayorista: quien se dedica a la distribución a~ por mayor de productos comerciales nacionales o importados.

4.       distribuidor o intermediario minorista: quien se dedica a la distribución al por menor de productos comerciales nacionales o importados.

5.       cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos: envasadores, recicladores y recuperadores, con excepción de los recuperadores de materiales reciclables en marcados en la Ley NO.992 (B.O.C.B.A. NO 1.619) Y su modificatoria e inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR).

3.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Ambiente y Espacio Público, como autoridad de aplicación, tiene las siguientes funciones:

1.       Establecer el monto de la contribución.

2.       Establecer excepciones al pago de la contribución.

3.       Determinar de oficio, en casos de incumplimiento de la obligación de información o falta de pago de la contribución, el monto de la deuda y emitir el certificado de ejecución de deuda fiscal.

4.       Diseñar planes, programas y proyectos para garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, los seres vivos y los bienes.

5.       Administrar los fondos depositados con el objeto de garantizar el cumplimiento de la Ley N° 1.654.

6.       Autorizar el formato del símbolo acreditativo de los productos y/o envases primarios, secundarios y terciarios de los productos.

7.       Dictar normas con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ley NO 1.654.

4.- CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA AL SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS- SPGR­

El productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso inicial, parcial o total, se conviertan en residuos, debe efectuar periódicamente una contribución económica al SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS­SPGR- en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.

5.- FINANCIACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS­SPGR­

5.1. El SISTEMA PÚBLICO DE GESTIÓN DE RESIDUOS- SPGR- Se financia mediante la contribución por parte del productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, de una cantidad dineraria por cada producto puesto en el mercado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Autoridad de Aplicación en función de los diferentes tipos de productos teniendo en cuenta la composición de los materiales utilizados su impacto ambiental y el costo de su tratamiento y disposición final según la normativa vigente.
5.2. La contribución realizada por los sujetos obligados será administrada y controlada exclusivamente por la Autoridad de Aplicación y los fondos serán destinados a cumplir los objetivos de la Ley N° 1.654.
5.3. El pago de la contribución está sujeto a los condiciones, modalidades y plazos que establezca la Autoridad de Aplicación y el mismo deberá efectuarse a través del depósito en la cuenta especial que se abrirá a tal fin a car90 de la Dirección General de Tesorería dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.4. El producto y sus envases podrá identificarse mediante un símbolo acreditativo, cuyo formato y otorgamiento estará sujeto a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación.

6.- INFRACCIONES

El incumplimiento a las disposiciones de la presente reglamentación será sancionado según lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 1.654.

(Incorporado por el Art. 2º del Decreto Nº 760/008 del 25/06/2008, BOCBA Nº 2962 del 1º/07/2008)

CAPÍTULO III – OBJETIVOS

Art. 10.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO IV – GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEPARACIÓN
EN ORIGEN

Art. 11.- Sin reglamentar.

Art. 12.- Sin reglamentar.

Art. 13.- Sin reglamentar.

Art. 14.- Los generadores deben separar los residuos sólidos urbanos, en fracciones de residuos húmedos y secos, las que serán específicamente determinadas e informadas a éstos por la Autoridad de Aplicación. Asimismo, los generadores déberán sujetarse a los programas de manejo especifico, de confonrnidad con lo establecido en el articulo 16 del presente Decreto Reglamentario. La Autoridad de Aplicación implementará progresivamente programas que conlleven a la separación en origen de otros flujos de residuos sólidos urbanos.

Art. 15.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO V – DISPOSICIÓN INICIAL SELECTIVA

Art. 16.- Los generadores deben disponer en forma selectiva los residuos húmedos y secos preseleccionados en bolsas, contenedores o cualquier otro recipiente expresamente aprobado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación implementará gradualmente y de conformidad con las necesidades y característícas propias de cada área la modalidad de disposición apropiada.

Serán sujetos a manejo especial, los residuos que se indican a continuación, pudiendo la Autoridad de Aplicación incorporar nuevas categorías:

  • Los resíduos de demolición, mantenimiento y construcción civil en general.

  • Los aparatos eléctricos y electrónícos en desuso y sus residuos.

  • Las pilas y baterías finalizada su vida útil.

  • Los neumáticos usados.

  • Los muebles y/o enseres domésticos usados de gran volumen o generados en gran cantidad.

Los residuos de manejo especial deben sujetarse a programas y planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada.

La Autoridad de Aplicación arbitrará dichos programas en forma gradual, modíficándolos de acuerdo al seguimiento y evaluación de los mismos.

Art.17.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los métodos operativos de disposición inicial selectiva, a saber:

a.       Contenedores en la vía pública.

b.       Contenedores en las instalaciones de generadores especiales, de conformidad con los programas específicos de gestión, aprobados por la Autoridad de Aplicación.

c.       Cualquier otro sistema que garantice la segregación de las fracciones en forma ambientalmente adecuada y segura.

Los generadores deben guardar o almacenar dentro de su domicilio, establecimiento o dependencia las fracciones separadas de conformidad con la modalidad prevista para la disposición inicial y recolección diferenciada, la que será determinada por la Autoridad de Aplicación.

Los contenedores dispuestos para la disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio y los generadores sólo los utilizarán para los residuos autorizados, debiendo disponer los mismos de manera tal que ocupen el minimo volumen posible.

La disposíción de los residuos secos en contenedores no sera excluyente de la entrega de aquellos, por parte del generador, en forma directa a los recuperadores urbanos o cooperativas de recuperadores debidamente registradas.

CAPÍTULO VI – RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

Art. 18.- Sin reglamentar.

Art. 19.- Sin reglamentar.

Art. 20.- Sin reglamentar.

Art. 21.- Atendiendo al principio de gradualidad establecido en los artículos 6°, 16 y 17 de la Ley. N° 1.854 respecto de la disposición inicial selectiva, la Autoridad de Aplicación informará a los generadores de las frecuencias y modalidades de prestación de los servicios de recolección diferenciada.

Art. 22.- Sin reglamentar.

Art. 23.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO VII – TRANSPORTE

Art. 24.- Sin reglamentar.

Art. 25.- Sin reglamentar.

Art. 26.- Los prestadares o quienes aspiren a participar del servicio de transporte de residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos – Subregistro «Transportistas».

Art. 27.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO VIII – SELECCIÓN Y TRANSFERENCIA

Art. 28.- Sin reglamentar.

Art. 29.- Los residuos sólidos urbanos secos que en los centros de selección se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, deberán ser derivados a los sitios de disposición final en un plazo máximo de (5) cinco días contados desde el momento de su recepción.

Art. 30.- Sin reglamentar.

Art. 31.- Los prestadores o quienes aspiren a realizar actividades de selección y/o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos Subregistros «Acopio y Selección» y/o «Transferencia» segun corresponda. Tienen prioridad en la administración de los centros de selección las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos debidamente inscriptas en al Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas – REPYME -, creado por imperio de la Ley N° 992 o el que en el futuro lo modifique o reemplace.

Las actividades de selección o transferencia de residuos sólidos urbanos deberán realizarse en aquellos espacios y de conformidad con las metodologías especificamente determinadas por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IX – TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

Art. 32.- Sin reglamentar.

Art. 33.- Sin reglamentar.

Art. 34.- Sin reglamentar.

Art. 35.- Sin reglamentar.

Art. 36.- Sin reglamentar.

Art. 37.- Sin reglamentar.

Art. 38.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO X – CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN

Art. 39.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar campañas de difusión tendientes a instalar en la cultura ciudadana la problemática de los residuos sólidos urbanos como cuestión ambiental, promoviendo asimismo la incorporación por parte de la comunidad en su conjunto de hábitos de consumo y de manejo de los residuos sólidos urbanos compatibles con la calidad de vida urbana. Dichas campañas, deben propiciar la participación ciudadana y la responsabilidad social que le cabe a los diversos actores sociales en la generación de residuos.

A fin de implementar dichas acciones, se debe destinar como mínimo el 5 % del monto del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente a «Gastos de Publicidad».

La Autoridad de Aplicación debe incluir en los documentos licitatorios o contrataciones vinculadas con la gestión de residübs sólidos urbanos un plan de relaciones con la comunidad en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 1.854. Los contratos vigentes deben incorporar progresivamente, en sus planes de relaciones con la comunidad, los contenidos que promuevan la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 1.854 y esta Reglamentación.

CAPÍTULO XI – PROMOCIÓN DE COMPRA DE PRODUCTOS RECICLADOS Y REUSADOS

Art. 40.- Aquellos proveedores de bienes o servicios que hayan obtenido la certificación que en su producción o prestación respectivamente se utilizaron insumos reciclados o reutilizados, deben declarar tal situación al momento de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o el organismo que en un futuro lo reemplace.

Los sujetos que pretendan ser alcanzados por los términos del Capítulo XI de la Ley N° 1.854, deben presentar una declaración de que sus productos cumplen con las condiciones establecidas. La misma debe realizarse conforme lo establecido en la norma IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.8 y sus Anexos y actualizaciones, y será de renovación anual.

Se consideran productos recidados a aquellos en los que se ha utilizado al menos un 10 % de insumos reciclados o reutilizados. Dicho porcentaje será incrementado progresivamente por la Autoridad de Aplicación.

Art. 41.- Sin reglamentar.

Art. 42.- La Autoridad de Aplicación considera válidas a las certificaciones otorgadas por aquellas entidades certificadoras que se encuentren acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA).

El texto de los articulos 40, 41 y 42 de la Ley N° 1.854, así como su Reglamentación deben ser incluidos en los pliegos licitatorios que rijan las contrataciones que realice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigncia del presente decreto reglamentario.

A fin de fomentar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo XI de la Ley N° 1.854, la Autoridad de Aplicación promoverá el desarrollo de programas de capacitación y de asistencia técnica.

CAPÍTULO XII – INCENTIVOS

Art.43.- Los recuperadores urbanos y organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos que se hayan inscripto en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, tendrán prioridad en la obtención de los medios técnicos y financieros que proporcionará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a la optimización, acondicionamiento y/o adquisición de las unidades y elementos implementadas en la recolección, transporte y selección de residuos sólidos urbanos secos.

La Autoridad de Aplicación promoverá, a través de asistencia técnica, la formalización y la organización de los recuperadores
urbanos debidamente registrados, así como su capacitación en aspectos de higiene y seguridad laboral, ambientales y de gestión cooperativa.

La Autoridad de Aplicación, al momento de la licitación y/o contratación del servicio de recolección y transporte de los residuos
sólidos urbanos secos, tratará en forma preferencial a las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos y debidamente registradas en el pertinente Subregistro. La recolección del contenido de los contenedores de fracciones diferenciadas por parte de los recuperadores urbanos o las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores
urbanos registradas deberá ser acordada con la Autoridad de Aplicación.

Art. 44.- La autoridad de aplicación podrá otorgar subsidios o gestionar líneas de crédito para las Cooperativas de recuperadores urbanos que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME).

La autoridad de aplicación podrá ampliar estas líneas de créditos y subsidios a otras personas jurídicas que se dediquen a la selección, transferencia, recuperación, reciclado y reutilización de los residuos sólidos urbanos, en marco de las políticas que se instrumenten para cumplir con los objetivos de la Ley y de acuerdo a los límites establecidos en la Ley de Presupuesto.

CAPÍTULO XIII – INFRACCIONES

Art. 45.- Sin reglamentar.

Art. 46.- Sin reglamentar.

Art. 47.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO XIV – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 48.- La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las dependencias de su área la ejecución de las acciones que considere pertinente.

Art.49.-

Inciso a): Sin reglamentar.

Inciso b): Sin reglamentar.

Inciso c): Sin reglamentar.

Inciso d): Sin reglamentar.

Inciso e): Créase el Sistema de Información de Residuos Sólidos Urbanos. El mismo contendrá los datos relativos al tipo, volumen y cantidad de residuos recolectados, reciclados, valorizados, y destinados a rellenos sanitarios, así como la información correspondiente al cumplimiento de las metas y objetivos fijadas conforme el artículo 6° de la Ley N° 1.854 y del presente Decreto Reglametario. Su actualización será acorde con el cumplimiento de la obligación de informar que pesa sobre los operadores de residuos. Sin perjuicio de las garantías y procedimientos dispuestos por la Ley Nº 303, la información al público prevista en este inciso deberá encontrarse disponible en el sitio web de la Ciudad.

Inciso f): Los operadores de residuos sólidos urbanos debidamente registrados, deben informar semestralmente los datos exigidos por la Autoridad de Aplicación de conformidad con las actividades por ellos desarrolladas en la gestión de los residuos sólidos urbanos. La Autoridad de Aplicación llevará el control y registro de las obligaciones que surgen de la Ley N° 1.854 y del presente Decreto Reglamentario, y creará los indicadores de gestión adecuados, a efectos de elaborar y elevar el informe anual a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Inciso g): Sin reglamentar.

Inciso h): Sin reglamentar.

Inciso i): Créase el «Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» en la órbita del Ministerio de Medio Ambiente, el cual podrá delegar el manejo y la puesta en marcha del mismo.

El «Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos» contendrá los siguientes Subregistros:

1.       Transportistas.

2.       Acopio y Selección.

3.       Transferencia.

4.       Tratamiento.

5.       Disposición Final.

La Autoridad de Aplicación dispondrá para conformar el Registro y sus subregistros, un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del presente Decreto Reglamentario.

Los operadores de residuos sólidos urbanos que se encuentren realizando tareas en forma preexistente a la entrada en vigencia del Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y aquellos que aspiren a inscribirse tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para registrarse en el mismo y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente (Ley N° 992 y N° 1.854) y aquellos dispuestos por la Autoridad de Aplicación, según corresponda.

En caso de que los sujetos obligados a inscribirse no cumplan con todos los requisitos exigidos, la Autoridad de Aplicación los intimará para que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la intimación, cumplimenten la totalidad de las exigencias previstas.

Inciso J): Sin reglamentar.

Inciso k): Sin reglamentar.

Art. 50.- La Autoridad de Aplicación debe impulsar la integración de una Comisión de Asesoramiento de las temáticas abordadas por la ley N° 1.854 y el presente Decreto Reglamentario, en el marco del Consejo Asesor Permanente de la Ley N° 123. La Comisión debe ser constituida en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Decreto Reglamentario en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO XV – CONVENIOS INTERJURISDICCIONALES

Art. 51.- Delégase en la Autoridad de Aplicación la facultad de suscribir Acuerdos con otras jurisdicciones a fin de propiciar la implementación de estrategias en el ámbito del área metropolitana.

CAPÍTULO XVI – GENERALIDADES

Art. 52.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO XVII

Art. 53.- Sin reglamentar.

Art. 54.- La combustión con recuperación de energía se considera a los fines de lo dispuesto en la Ley N° 1.854 y el presente Decreto Reglamentario, como un método de tratamiento.

Art. 55.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO XVIII – DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. 56.- Sin reglamentar.

Art. 57.- Sin reglamentar.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Art. 58.- Sin reglamentar.

Art. 59.- La obligatoriedad impuesta por el presente artículo será exigible para los residuos sólidos urbanos húmedos en el momento en que las bolsas biodegradables debidamente certificadas por el organismo de acreditación correspondiente, se encuentren disponibles en el mercado.

La Autoridad de Aplicación promoverá acciones y acuerdos tendientes a la incorporación en el mercado de dicho producto.

ANEXO II

Glosario

A los efectos de lo dispuesto por el presente Decreto Reglamentario se entiende por:

Generador: persona o entidad, pública o privada, que produce residos sólidos urbanos.

Fracción orgánica: residuos orgánicos biodegradables pasibles de ser convertidos en otro producto mediante reciclado orgánico. Entre ellos se encuentran desechos alimenticios, restos de poda y siega de césped.

Materiales reciclables y aprovéchables: son aquellos materiales susceptibles de ser reconvertidos en insumos para otros procesos, o en productos iguales o similares, de acuerdo al desarrollo técnico de cada momento.

Operador: persona física o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos.

Reciclado: procesos o suma de procesos, mediante los cuales los materiales puedan ser utilizados nuevamente como insumos para la generación de productos, que pueden ser o no similares al original, incluyendo el reciclado orgánico pero no la recuperación de energia.

Reciclado orgánico: el tratamiento aerobio o anaerobio mediante microorganismos de las partes biodegradables de los residuos en condiciones ambiental y sanitariamente adecuadas. Su enterramiento en rellenos sanitarios no se puede considerar una forma de reciclado orgánico.

Recuperador: persona física o jurídica que recupera de los residuos el material para ser utilizado en su uso original u otro y está inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbano.

Recuperación de energía: el uso de residuos como combustibles para generar energía mediante incineración directa pero con recuperación del calor.

Registro de Operadores: padrón habilitado por la Autoridad de Aplicación en donde debe inscribirse todos los operadores de residuos sólidos urbanos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Reglamentario.

Residuos húmedos: aquellos susceptibles de ser sometidos a reciclado orgánico y no son considerados residuos secos.

Residuos secos: residuos susceptibles de ser técnica y económicamente reulilizados y/o reciclados. Son aquellos materiales como plásticos, vidrios, textiles, metales, gomas, cueros, papeles y cartones.

Residuos sólidos urbanos: aquellos residuos generados en domicilios particulares y todos aquellos generados en comercios, oficinas y servicios, industrias, entre otros, y que por su naturaleza y composición puedan asimilarse a los producidos en los domicilios particulares. No se consideran residuos sólidos urbanos los residuos patogénicos regidos por la Ley N° 154, los residuos peligrosos regidos por la Ley Nacional N° 24.051, y por la Ley N° 2.214 y los residuos industriales regidos por la Ley Nacional N° 25.612, o las normas que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el futuro las reemplacen, los residuos radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Transportista: persona física o jurídica que realice la recolección diferenciada y el transporte de los residuos sólidos urbanos y que esté inscripta en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en su correspondiente Subregistro.

Valorización: conjunto de operaciones destinadas a optimizar las características de forma y/o materia de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de selección, reutilización , reciclado, compostado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos en forma ambiental y sanitariamente adecuada a excepción del relleno sanitario y la incineración sin recuperación de energía.