Residuos domiciliarios e higiene de la ciudad.

Numero: 3709
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Campaña Educativa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos

Artículo 1°.- Las Juntas Comunales, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Comité Coordinador de Asuntos Educativos ambientales creado por Ley 1687 organizan una campaña educativa anual denominada “Toda la Basura no es Basura“.

Artículo 2°.- Los objetivos centrales de la campaña serán

  1. Concientizar a la población sobre la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) y
  2. Proporcionar la información necesaria para permitir una adecuada separación de los residuos en función de su topología y su destino en el marco de lo dispuesto por la Ley 1854.

Artículo 3°.- El Ministerio de Ambiente y Espacio Publico, establecerá anualmente el cronograma de implementación de la campaña educativa “Toda la Basura no es Basura“.

Artículo 4°.- Las Juntas Comunales y el Ministerio de Ambiente y Espacio Público conjuntamente con el Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales podrán:

  1. Organizar con el asesoramiento del Ministerio de Educación talleres, seminarios y cursos de capacitación destinados al manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos orientados a alumnos y docentes de todos los niveles educativos.
  2. Establecer talleres barriales y juegos interactivos y actividades recreativas, sobre manejo y reaprovechamiento de los residuos sólidos urbanos.
  3. Promover encuentros interbarriales de intercambio de experiencias e investigación.
  4. Convenir con comerciantes, de existencia ideal y visible, para que por intermedio de éstas se provea a los consumidores de bolsas reciclables o reutilizables, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3147.

Cláusula Transitoria: Los Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) serán los órganos que co-organicen las campañas hasta tanto asuman las autoridades de las Juntas Comunales previstas por la Ley 1777.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.709

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 12/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3604 del 11/02/2011