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Residencias Hospitalarias. Modificación

Numero: 601
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 07 de junio de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se sustituye el Art. 22 de la Ordenanza Nº 40.997 (BM. 17.720), por el siguiente texto: «El Jefe de Residentes será un profesional contratado anualmente, no renovable, que haya completado la residencia en la especialidad y profesión correspondiente; será propuesto por voto directo de los residentes en cada especialidad o profesión, con la aprobación de la Subcomisión de Residencias y el Comité de Docencia e Investigación. Se elegirá un Jefe de Residentes cada diez (10) residentes o fracción mayor de cuatro (4).

Cada residencia tendrá un Jefe de residentes aunque su número sea menor de diez (10). En el caso de las residencias de clínica médica, se computará para la designación de Jefes de Residentes, los propios de la especialidad y aquéllos de especialidades clínicas con orientación, que roten durante la totalidad de su primer año por clínica médica.

Al final del período recibirá un certificado expedido por la Dirección de Capacitación y refrendado por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Son funciones del Jefe de Residentes:

  1. Organizar la actividad asistencial y docente de los residentes según el programa y supervisar sus tareas.
  2. Actuar en acuerdo con Instructores de residentes, coordinadores de programas y Jefes de Servicio, en la supervisión y control de las actividades mencionadas, como asimismo, con Jefes de residentes de otras especialidades y profesiones.
  3. Cumplir sus actividades en todas las áreas que fije el programa respectivo, incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencias, centros periféricos y área extramural.
  4. Participar en la evaluación de los residentes.

Artículo 2°.- Se sustituye el artículo 23 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720), modificado por Ordenanza N° 45.321 (B.M. N° 19.162), por el siguiente texto: «El Instructor de Residentes será un profesional con antecedentes acreditados en la especialidad y profesión, y podrá pertenecer a la Carrera de Profesionales de la Salud, siempre que cumpla sus funciones en sábados, domingos y feriados. Se lo contratará anualmente pudiendo ser renovable:

  1. En residencias con más de veinte (20) residentes para apoyo del Coordinador del Programa;
  2. Superado los veinte (20) residentes se adjudicará uno (1) cada treinta (30) residentes;
  3. Cuando no haya postulantes para ser designados Jefes de Residentes, en cuyo caso cumplirá las mismas funciones de éste;
  4. Los Hospitales en cuya Estructura Organizacional vigente cuenten con servicios separados de Ginecología y Obstetricia Médica, podrán contar con un (1) Instructor de Residentes de «Tocoginecología» para cada uno de ellos, siempre y cuando tengan residentes a cargo;
  5. Déjase establecido que los residentes de «Clínica Médica», «Clínica Pediátrica», «Tocoginecología», «Salud Mental-Psiquiatría», y «Psicología Clínica», podrán rotar durante el desarrollo de su programa, y bajo la supervisión de la Dirección de Capacitación, por los Centros de Salud y Acción Comunitaria. Estas rotaciones se harán, en uno de los tres centros que anualmente seleccionará la Secretaría de Salud para el desarrollo de las mismas, asignando para ello un (1) Instructor de Residentes para cada Especialidad en cada Centro;
  6. Los efectores que no cuentan con sede de residencia pero que reciben residentes rotantes que cumplen rotaciones obligatorias como parte de su formación, podrán proponer la designación de un instructor como responsable de dicha formación.»;

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.445, BOCBA Nº 2797 del 26/10/2007)

Artículo 3º.- Se sustituyen en el artículo 26 de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) los incisos a), b), c) y d) por los siguientes:

  1. El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7° y 24 al 41 de la Ordenanza N° 40.401 (B.M. N° 17.489). (Conforme texto artículo 1° de la Ordenanza N° 42.954, B.M. N° 18.384);
  2. La característica del trabajo será de tiempo completo con dedicación exclusiva para residentes y Jefes de residentes y de tiempo completo para Instructores de residentes;
    b.1- Los residentes, Jefes de residentes e Instructores de residentes podrán ejercer la docencia e investigación universitaria, siempre y cuando la misma se realice fuera del horario de residencia. Esto no implicará el descuento del plus por dedicación exclusiva;
  3. El horario es de lunes a viernes, de 8 a 17 hs.;
  4. Los residentes realizarán como mínimo veinticuatro (24) hs. de guardia por semana y como máximo treinta y seis (36) hs. de guardia por semana, gozando de doce (12) hs. de descanso tras veinticuatro (24) hs. de guardia.

(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 2.445, BOCBA Nº 2797 del 26/10/2007)

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 601

Sanción: 07/06/2001

Promulgación: De Hecho del 03/07/2001

Publicación: BOCBA N° 1232 del 13/07/2001

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