LEY 25459
REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIR LA LECHE ENTERA EN POLVO DISTRIBUIDA A NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS EN LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL
BUENOS AIRES, 15 de Agosto de 2001
BOLETIN OFICIAL, 12 de Septiembre de 2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 – En los programas alimentarios implementados por el
Gobierno nacional dirigidos a niños y mujeres embarazadas, que
incluyan distribución de leche entera en polvo, la misma deberá
estar fortificada con las siguientes cantidades de minerales y
vitaminas por cada 100 gramos:
a) Hierro (como sulfato ferroso) 12 mg;
b) Zinc (como acetato o sulfato) 06 mg; c) Acido Ascórbico 100 mg.
ARTICULO 2 – El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad
de aplicación de la presente ley, está facultado para modificar los
valores expresados en el artículo anterior, cuando la población
destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones del
país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros
alimentos que integran su dieta habitual.
ARTICULO 3 – Las condiciones de envase y rotulado de los productos
a que se refiere la presente ley serán determinadas por vía
reglamentaria.
ARTICULO 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún.