Requisitos para la renovación de la habilitación de personal de seguridad privada

Numero: 301
Fecha: 2006
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DISPOSICIÓN N° 301 – DGSP

Establece requisitos para renovar la habilitación de personal de seguridad privada

Buenos Aires, 11 de agosto de 2006.

Visto la Ley N° 1.913 (B.O. N° 2363) y el Decreto N° 446/06 (B.O. N° 2436), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 13 de la Ley N° 1.913 se indican los requisitos que debe cumplir el personal contratado por los prestadores de seguridad privada;

Que para ello es menester cumplimentar con lo requerido por los artículos 5°, incisos a), b), c), e), f), g), h), i) y j) y 23 de la ley antes mencionada;

Que para el requisito fijado por el artículo 5°, inciso e), la ley indica que el certificado de aptitud psico-técnica tendrá un (1) año de validez;

Que el artículo 23 de la Ley N° 1.913 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 446/06 fija el sistema de capacitación para el personal de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, dispuesto como requisito por el artículo 5°, inciso f) de la mencionada norma legal; estableciendo una capacitación inicial y entrenamiento periódico obligatorio;

Que el Decreto N° 446/06, reglamentario de la Ley N° 1.913, recepta lo establecido en la derogada Disposición N° 132-DGSSP/03,

determinando la anualidad de los cursos de actualización y entrenamiento;

Que el artículo 20 de la Ley N° 1.913 en su inciso o) asigna, entre otras, como función de la autoridad de aplicación, la de reglamentar y controlar la realización de los cursos de capacitación y entrenamiento anual;

Que la Ley N° 269 que crea el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, en su artículo 4° indica que «las Instituciones u Organismos Públicos de la Ciudad no pueden … otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, a quienes se encuentren incluidos en el Registro…»;

Que para ejercer un control eficiente sobre lo requerido por la Ley N° 269 y por el artículo 5°, incisos g) y h) de la Ley N° 1.913, se hace necesario exigir la presentación anual del Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y del Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencias, respectivamente;

Que en orden a establecer criterios de uniformidad con respecto a los plazos de presentación de la totalidad de la documentación antes mencionada, corresponde ahora establecer pautas para la presentación de los certificados expedidos por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y por el Registro Nacional de Reincidencia a fin de propender a la renovación de habilitación del personal de seguridad privada, por parte de las empresas que a este fin los contraten;

Que para ello, resulta necesario emitir el acto administrativo pertinente, mediante el cual se establezca la documentación necesaria para acceder a la renovación anual del personal de seguridad privada;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1° – Establécese que, a fin de realizar el trámite de renovación de habilitación de personal de seguridad privada, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado técnico habilitante (curso de adiestramiento anual de 35 hs. en la especialidad que corresponda, según lo reglamentado por el Anexo II al Decreto N° 446/06).

b) Certificado Psico-Técnico (según lo indicado en el artículo 5°, inciso e) de la Ley N° 1.913 y lo reglamentado a este efecto por el Anexo I al Decreto N° 446/06).

c) Certificado de reincidencia (original o fotocopia para ser certificada previa constatación del original).

d) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (original con fotocopia por cada vigilador presentado).

e) Credencial de legítimo usuario y portación de armas (de corresponder).

Artículo 2° – La documentación mencionada en el artículo 1° de la presente, deberá ser presentada con quince (15) días de anticipación al vencimiento de la habilitación vigente.

Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Martínez