Buenos Aires 22 de julio de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El pago de las remuneraciones del personal de planta permanente o transitoria dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizarse al vencimiento de cada mes calendario.
Artículo 2°.- Las remuneraciones accesorias deberán abonarse conjuntamente con la retribución mensual.
Artículo 3°.- El plazo máximo para efectuar el pago establecido en el Articulo 1° será dentro de los cuatro (4) días hábiles subsiguientes al vencimiento del periodo mensual.
Artículo 4°.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.494
Sanción: 22/07/2010
Vetada Parcialmente: Decreto N° 627 del 13/08/2010
Publicación: BOCBA N° 3486 del 20/08/2010
RESOLUCIÓN 580
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
Artículo 1°.- Aceptase el veto parcial de los artículos 2° y 4°, de la Ley 3494 realizado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.– Comuníquese, etc.
Moscariello – Pérez