Regulación del procedimiento para la propuesta y declaración de «Bienes de Interés Cultural» y de «Patrimonio Cultural Viviente»

Numero: 6
Fecha: 2007
Clase: Disposiciones CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 6 – SSPCUL
Se regula el procedimiento a seguir para la propuesta y declaración de «Bienes de Interés Cultural» y de «Patrimonio Cultural Viviente»

Buenos Aires, 7 de enero de 2007.

Visto la Ley N° 1.227 en la que se establece el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; su decreto reglamentario N° 312/06 y la Resolución N° 1.371-MCGC/06 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.227 en su art. 6° determina que su órgano de aplicación será el actual Ministerio de Cultura, debiendo el decreto que la reglamente asignar las incumbencias que le corresponden en tal calidad a las reparticiones de su estructura orgánico funcional que resulten pertinentes;
Que, de acuerdo a esta norma, el Decreto reglamentario N° 312/06 dispuso en el art. 6° del Anexo I, que el actual Ministerio de Cultura deberá resolver acerca del área de su dependencia a cuyo cargo se encuentre ejercer las incumbencias que emanan de la ley y de la reglamentación;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Cultura dictó la Resolución N° 1.371/06, designando como órgano de aplicación de las incumbencias que emanan de la Ley N° 1.227 y de su reglamentación, a esta Subsecretaría de Patrimonio Cultural;
Que de acuerdo a las incumbencias asignadas y lo dispuesto en los arts. 5°, 7° segundo párrafo y 9°, inc. a) del Decreto N° 312/06, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural debe regular el procedimiento a seguir para declarar «Patrimonio Cultural Viviente», para proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico y declarar «bienes de interés cultural»;
Por ello, en uso de las facultades que resultan de las normas invocadas,

LA SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL
RESUELVE:

Disposiciones generales:
Artículo 1° – El procedimiento para declarar o desafectar «Bienes de Interés Cultural», con los alcances dados por el régimen instituido por la Ley N° 1.227 y su Decreto reglamentario N° 312/06, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta ante la misma por parte de cualquier persona física o jurídica y estará sujeto al procedimiento que se regula por esta resolución.

Artículo 2° – La consulta al Órgano Asesor Permanente y las demás que se estimen pertinentes según el caso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley N° 1.227 y del Decreto N° 312/06, se efectivizarán una vez reunidos los elementos exigidos para la iniciación del trámite de que se trate.

Artículo 3° – En todos los casos, cuando la propuesta proviniese de particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, si la presentación no reuniese los requisitos exigidos para cada supuesto, se intimará al presentante a completarla en el plazo prudencial que se le fije y si éste no diese respuesta se archivarán las actuaciones. Sin perjuicio de ello, la información relativa al bien propuesto podrá ser suplida por actividad de la Subsecretaría si, a su criterio, el caso lo mereciera.

Artículo 4° – En los casos de declaración de «Bienes de Interés Cultural» y de «Patrimonio Cultural Viviente», una vez concluido el procedimiento de declaratoria o de desafectación de la misma, la Subsecretaría elaborará el proyecto de decreto respectivo, el que, junto con los antecedentes del caso, será remitido al Sr. Jefe de Gobierno para su consideración y declaración.
Bienes de Interés Cultural

Artículo 5° – En los casos de bienes incluidos en las categorías de los incisos g), h), i), y j) del art. 4° de la Ley N° 1.227, como también en aquellos casos de bienes que no encuentren una categorización precisa dentro de las previstas expresamente, el procedimiento se deberá iniciar con los siguientes requisitos:
a) Si lo inicia una persona física: Datos del presentante: nombre, domicilio real y constituido dentro de la Ciudad de Buenos Aires, documento de identidad y justificación de la representación que invoque;
b) Si lo inicia una persona jurídica: Los instrumentos respaldatorios de su personería y de la de su representante;
c) La identificación precisa del bien y del lugar donde se encuentra;
d) Estado de conservación y uso al que está afectado el bien propuesto, indicando si la preservación del mismo se encuentra en algún tipo de riesgo;
e) Valoración patrimonial, incluyendo en ella toda la información disponible acerca de los méritos del bien.
f) Determinación del carácter y categoría del bien, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2°, 3° y 4° de la Ley N° 1.227 y del Decreto N° 312/06. Si el bien no responde expresamente a alguna de las categorías previstas, se deberá tener presente lo que resulta del art. 4° de la Ley N° 1.227 y su decreto reglamentario;
g) Identificación del titular y del estado de dominio del bien y quien o quienes ejercen la guarda del mismo.
h) En todos los casos la autoridad de aplicación deberá realizar su propia valoración patrimonial, siguiendo los criterios indicados para cada caso por la Ley N° 1.227;
La autoridad de aplicación volcará la información en una ficha que se elaborará al efecto, en base a los requerimientos anteriormente mencionados, la que servirá de base para la tramitación del expediente.

Artículo 6° – Luego de las consultas previstas en el art. 2° de esta resolución, la Subsecretaría producirá su dictamen aconsejando si corresponde o no propiciar la declaratoria. Si la desaconseja elevará el expediente al Ministerio de Cultura, para su consideración y éste podrá disponer lo contrario, en base a los elementos de juicio que aporte, en cuyo caso la Subsecretaría continuará el trámite. Conformes ambas instancias en desestimar la propuesta, la Subsecretaría dictará la resolución pertinente, notificará al requirente y dispondrá el archivo de las actuaciones.

Artículo 7° – Si el dictamen de la Subsecretaría o el del Ministerio fuese favorable a la declaración o desafectación, según el caso, y ésta recayere sobre un bien del dominio privado, se deberá notificar al propietario y/o guardador del bien. Una vez dictado el decreto respectivo se comunicará a la UTCICRI para su registro y a los requirentes y al público en general del modo que se considere más conveniente.

Artículo 8° – Si el bien perteneciera al dominio público o privado del G.C.A.B.A., será notificado el organismo al cual se encuentra afectado su uso y/o ejerza la guarda del mismo, como así también en el supuesto de pertenecer al dominio público o privado de organismos públicos de otra jurisdicción distinta a la de la ciudad.
Patrimonio Cultural Viviente:

Artículo 9° – El procedimiento para declarar a una persona o grupo social como «Patrimonio Cultural Viviente», con los alcances del art. 5° de la Ley N° 1.227 y su Decreto reglamentario N° 312/06, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta de persona física o jurídica, debiendo reunir la presentación los siguientes requisitos:
a) Consentimiento expreso de la persona o grupo a declarar, el que deberá ser ratificado ante el órgano de aplicación.
b) Datos del presentante: nombre, domicilio, documento de identidad y justificación de la representación que invoque.
c) La identificación precisa de la persona o grupo.
d) Valoración patrimonial del aporte que la persona o grupo hace a las tradiciones, en las diversas manifestaciones de la cultura popular de la Ciudad de Buenos Aires. Si el trámite es instado por un particular, la autoridad de aplicación deberá completar la valoración que ésta realice.

Artículo 10 – Luego de las consultas previstas en el art. 2° de esta resolución, la Subsecretaría producirá su dictamen aconsejando si corresponde o no propiciar la declaratoria. Si la desaconseja elevará el expediente al Ministerio de Cultura, para su consideración y éste podrá disponer lo contrario, en base a los elementos de juicio que aporte, en cuyo caso la Subsecretaría continuará el trámite. Conformes ambas instancias en desestimar la propuesta, la Subsecretaría dictará la resolución pertinente, notificará al requirente y a la persona o grupo propuesto y dispondrá el archivo de las actuaciones.
Inclusión en el Catálogo del Código de Planeamiento Urbano

Artículo 11 – La propuesta de inclusión de bienes inmuebles en el catálogo previsto en los arts. 10.3.3. y 10.3.4 de la Sección N° 10 «De la Protección Patrimonial» del Código de Planeamiento Urbano, con los alcances de dicho régimen, se podrá iniciar de oficio por la Subsecretaría de Patrimonio Cultural o a propuesta ante ella de persona física o jurídica, sea o no ésta propietaria del inmueble, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Si lo inicia una persona física: Datos del presentante: nombre, domicilio real y constituido dentro de la Ciudad de Buenos Aires, documento de identidad y justificación de la representación que invoque;
b) Si lo inicia jurídica: Los instrumentos respaldatorios de su personería y de su representante;
c) Identificación precisa del inmueble, datos catastrales y denominación si la tuviere;
d) Certificado de dominio del inmueble, donde resulte su titularidad y estado de dominio;
e) Estado de conservación y uso al que se encuentra afectado y quién o quiénes ejercen la tenencia, como asimismo si existe proyecto de cambios de destino y de reformas, detallando las mismas;
f) Valoración patrimonial, teniendo en cuenta los criterios de valoración urbanístico, arquitectónico, histórico y singular, que fundamenten la propuesta;
g) Grado de protección para el que se lo propone;

Artículo 12 – Una vez cumplido lo dispuesto por el art. 2° de esta reglamentación, si la Subsecretaría, por si o por decisión del Ministerio de Cultura, decide continuar el trámite de la propuesta, elaborará el correspondiente proyecto de ley y lo remitirá junto con los demás antecedentes al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, para que éste, por medio del organismo pertinente, ponga el proyecto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, disponga la modificación preventiva del catálogo mientras dure el trámite, de acuerdo a lo que dispone el art. 10.3.3 del CPU y una vez completado el expediente lo eleve a la consideración del Sr. Jefe de Gobierno, para que decida su remisión a la Legislatura.

Artículo 13 – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, cumplido archívese. Arias Incollá