DECRETO N° 1.181/08
Buenos Aires, 6 de octubre de 2008.
VISTO:
La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.739 y N° 2.751,
los Decretos N° 322/08
y N° 417/08, el Expediente N° 46.998, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de
la firma digital y de la
firma electrónica, constituyendo un avance significativo
para la progresiva
despapelización de la Administración Pública;
Que una de las ventajas fundamentales de la utilización de la firma digital y
electrónica radica en brindar mayor celeridad en los
trámites y procedimientos;
Que en tal entendimiento resulta innegable la conveniencia
de impulsar en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de
herramientas tecnológicas,
toda vez que propenden a agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles para
toda la ciudadanía;
Que en este sentido, es dable señalar que se han desarrollado
en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos
orientados a la paulatina y
progresiva incorporación de tecnologías de información a los
trámites, actuaciones y
procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de
mayores niveles de
eficiencia;
Que en efecto, por el Decreto N° 417/08 se estableció con
carácter obligatorio la
utilización del correo electrónico institucional como medio
de comunicación fehaciente
para las comunicaciones internas -no productoras de efectos
jurídicos directos- entre
los organismos que integran la Administración Pública de la
Ciudad;
Que el Decreto citado precedentemente fue reglamentado por
la Resolución N°
256/MJGGC/08, emanada de la Jefatura de Gabinete de
Ministros en su carácter de
Autoridad de Aplicación;
Que en este mismo sentido y a fin de avanzar en la
progresiva despapelización de
la Administración, el Poder Ejecutivo de la Ciudad envió a
la Legislatura de la Ciudad
un proyecto de Ley que se sancionó bajo el número de Ley N°
2.739 por el cual se
dispuso en su artículo 1° que «la publicación del
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la
forma y condiciones y con las garantías que establecerá la
reglamentación, tiene
carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos
jurídicos que su edición impresa»;
Que con posterioridad fue sancionada por la Legislatura de
la Ciudad, la Ley N°
2.751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N°
25.506 en los términos de lo
previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;
Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2°
que «el Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas
reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la
Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires»;
Que asimismo la mencionada ley establece que la Jefatura de
Gabinete de
Ministros es la Autoridad de Aplicación de la Firma Digital
en la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la presente reglamentación se enmarca en el compromiso
de esta gestión con
el proceso de Modernización del Estado lo que involucra
necesariamente la
incorporación progresiva de las herramientas tecnológicas
adecuadas;
Que asimismo la medida que por este acto se instrumenta se
propone mejorar
considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia en
las políticas públicas, factor
clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras
administrativas;
Que por último cabe señalar que el debido aprovechamiento de
dichas tecnologías
permitirá aportar beneficios concretos a la gestión pública
sin menguar la seguridad
jurídica, incrementando el acceso a la información pública
por parte de la ciudadanía;
Que la utilización de firma digital y electrónica permitirá
el manejo de los
documentos y de la información, mediante el empleo de
soluciones integradas,
comunes, compatibles y coordinadas;
Que la incorporación de tecnologías a la práctica
administrativa constituye un
elemento superador partiendo de una visión integrada de la
gestión administrativa;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102° y 104° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ELJEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Objeto. La presente reglamentación regula el
empleo de la firma digital
y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el
artículo 1° de la Ley N° 2751 de
Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25506.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del
presente decreto son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que comprende la administración centralizada, desconcentrada y
los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3°.- Organización de la Infraestructura de Firma
Digital y de la Firma
Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de
cumplimentar lo establecido
por el artículo 2° de la Ley N° 2.751, se establece en el
ámbito del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes
componentes de la infraestructura
de Firma Digital y Electrónica de la Ciudad:
1. Autoridad de Aplicación;
2. Autoridad de Registro;
3. Autoridad Certificante.
Artículo 4°.- Validez de los certificados: Los certificados
digitales emitidos por
certificadores no licenciados serán válidos para producir
los efectos jurídicos que la ley
le otorga a la firma electrónica.
Artículo 5°.- Suscriptor de Certificado. Se entiende por
suscriptor de un certificado
digital a la persona física, que solicita y obtiene un
certificado digital emitido por la
Autoridad Certificante prevista en la presente
reglamentación.
Artículo 6°.- Obligaciones del Suscriptor Son obligaciones
del suscriptor de un
certificado digital:
1. Proveer de modo completo y preciso toda la información
necesaria para la
emisión del certificado;
2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de
firma digital o
electrónica, no compartirlos e impedir su divulgación.
3. Informar a la Autoridad de Registro, el cambio de alguno
de los datos contenidos
en el certificado digital.
4. Solicitar la revocación de su certificado ante cualquier
circunstancia que pueda
haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de
firma.
Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. La Jefatura de
Gabinete de Ministros del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad
de Aplicación
conforme el Artículo 3° de la Ley N° 2.751.
Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de
Aplicación las siguientes:
a) Promover el uso de la firma digital y de la firma
electrónica en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de incentivar la
progresiva despapelización
del Estado;
b) Dictar todas las normas complementarias e interpretativas
que resulten
necesarias para la efectiva implementación de la firma
digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Fijar los procedimientos técnicos para la generación,
comunicación, archivo y
conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin
establecerá las acciones,
etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas
herramientas;
d) Definir estándares tecnológicos y de seguridad
e) Establecer las políticas de certificación y manuales de
procedimiento;
f) Instrumentar acuerdos con la Nación y otras
jurisdicciones provinciales a fin de
reconocer los certificados digitales emitidos por
autoridades certificantes de extraña
jurisdicción.
Artículo 9°.- Autoridad Certificante. La Agencia de Sistemas
de Información (ASI)
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
Autoridad Certificante de
firma digital y electrónica para los agentes que se
desempeñan en el ámbito del
Gobierno de la Ciudad.
Artículo 10.- Funciones. En su calidad de Autoridad
Certificante, la (ASI) tiene las
siguientes funciones:
a) Recibir de la Autoridad de Registro, la solicitud de
emisión o de revocación de
certificados digitales suscripta por dicha autoridad;
b) Emitir los certificados digitales que sean solicitados
por la Autoridad de Registro;
c) Informar pública y periódicamente el estado de los
certificados digitales emitidos;
d) Revocar los certificados digitales por las causales
previstas en el presente;
e) Mantener actualizado un listado de los certificados
revocados indicando fecha y
hora de la revocación;
f) Proponer a la Autoridad de Aplicación del presente las
condiciones mínimas de
seguridad de emisión de los certificados digitales;
Artículo 11.- Obligaciones. Son obligaciones de la Autoridad
Certificante:
a) Informar a quien solicita un certificado con carácter
previo a su emisión las
condiciones precisas de utilización del certificado digital,
sus características y efectos
de la revocación de su propio certificado digital. Esta
información deberá estar
libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible e
idioma nacional. La parte
pertinente de dicha información también estará disponible
para terceros;
b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados
para generar su propia firma
digital y electrónica e impedir su divulgación y/o acceso a
terceros no autorizados;
c) Mantener la confidencialidad de toda información que no
figure en el certificado
digital y a la que tenga acceso en ejercicio de las
funciones definidas en el artículo
precedente;
d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de
transmisión o difusión de
datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e
ininterrumpida, la lista de
certificados digitales válidos y los revocados, las
políticas de certificación, la
información relevante de los informes de la última auditoría
de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que
determine la Autoridad de Aplicación;
e) Revocar los certificados digitales emitidos en caso de
verificar que los
procedimientos de emisión y/o certificación han dejado de
ser seguros;
f) Comunicar a la Autoridad de Registro cualquier
irregularidad detectada respecto
de la información suministrada por el titular del
certificado;
g) Responder por la validez de los certificados digitales
emitidos;
Artículo 12.- Autoridad de Registro. La Dirección General de
Escribanía General del
GCBA es la Autoridad de Registro.
Artículo 13.- Funciones. La Autoridad de Registro tiene las
siguientes funciones:
a) Designar los agentes que bajo su responsabilidad y
dependencia se
desempeñarán como autoridades de registro;
b) Recibir, autenticar, validar y autorizar las solicitudes
de emisión y/o revocación
de certificados digitales y remitirlas a la Autoridad
Certificante;
c) Validar la identidad y autenticar los datos de los
titulares contenidos en los
certificados digitales;
d) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria
del proceso de
validación de identidad, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Autoridad
de Aplicación;
e) Corroborar la validez de los datos de los titulares de
certificados que se
presenten ante ella, requiriendo a tal efecto la información
respectiva a la Dirección
General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda o a las
unidades administrativas equivalentes de cada una de las
jurisdicciones donde se
desempeñe el agente solicitante, si fuera necesario.
Artículo 14.- Revocación de certificados digitales. Causales
de revocación. Se
podrán revocar los certificados digitales emitidos en los
siguientes casos:
a) A solicitud del titular del certificado digital;
b) Si fue emitido sobre la base de una información falsa;
c) Si se determina que los procedimientos de emisión y/o
verificación han dejado de
ser seguros;
d) Por Resolución de la Autoridad de Aplicación debidamente
fundada;
f) Por fallecimiento del titular;
g) Por renuncia al cargo o cumplimiento del mandato;
h) Por declaración judicial de ausencia con presunción de
fallecimiento del titular;
i) Por declaración judicial de incapacidad del titular;
j) Si se determina que la información contenida en el
certificado ha dejado de ser
válida;
k) Por solicitud fundada de la autoridad máxima de la
jurisdicción en la que se
desempeñe el titular del certificado digital.
Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a dictar las normas que resulten necesarias
a fin de implementar en
sus respectivos ámbitos de competencia las previsiones
contenidas en el presente.
Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos
Aires y para su conocimiento, comuníquese a los Ministerios
y Secretarías del Poder
Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración
General y demás organismos
dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y
Judicial. Cumplido, archívese.
MACRI – Rodríguez Larreta