Regula el empleo de la firma digital y de la firma electrónica.

Numero: 1181
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.181/08

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008.

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.739 y N° 2.751,
los Decretos N° 322/08

y N° 417/08, el Expediente N° 46.998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de
la firma digital y de la

firma electrónica, constituyendo un avance significativo
para la progresiva

despapelización de la Administración Pública;

Que una de las ventajas fundamentales de  la utilización de la firma digital y

electrónica radica en brindar mayor celeridad en los
trámites y procedimientos;

Que en tal entendimiento resulta innegable la conveniencia
de impulsar en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de
herramientas tecnológicas,

toda vez que propenden a agilizar y racionalizar
considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor
transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles para
toda la ciudadanía;

Que en este sentido, es dable señalar que se han desarrollado
en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos
orientados a la paulatina y

progresiva incorporación de tecnologías de información a los
trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de
mayores niveles de

eficiencia;

Que en efecto, por el Decreto N° 417/08 se estableció con
carácter obligatorio la

utilización del correo electrónico institucional como medio
de comunicación fehaciente

para las comunicaciones internas -no productoras de efectos
jurídicos directos- entre

los organismos que integran la Administración Pública de la
Ciudad;

Que el Decreto citado precedentemente fue reglamentado por
la Resolución N°

256/MJGGC/08, emanada de la Jefatura de Gabinete de
Ministros en su carácter de

Autoridad de Aplicación;

Que en este mismo sentido y a fin de avanzar en la
progresiva despapelización de

la Administración, el Poder Ejecutivo de la Ciudad envió a
la Legislatura de la Ciudad

un proyecto de Ley que se sancionó bajo el número de Ley N°
2.739 por el cual se

dispuso en su artículo 1° que «la publicación del
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la

forma y condiciones y con las garantías que establecerá la
reglamentación, tiene

carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos
jurídicos que su edición impresa»;

Que con posterioridad fue sancionada por la Legislatura de
la Ciudad, la Ley N°

2.751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N°
25.506 en los términos de lo

previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;

Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2°
que «el Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas
reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la
Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en
el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires»;

Que asimismo la mencionada ley establece que la Jefatura de
Gabinete de

Ministros es la Autoridad de Aplicación de la Firma Digital
en la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la presente reglamentación se enmarca en el compromiso
de esta gestión con

el proceso de Modernización del Estado lo que involucra
necesariamente la

incorporación progresiva de las herramientas tecnológicas
adecuadas;

Que asimismo la medida que por este acto se instrumenta se
propone mejorar

considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia en
las políticas públicas, factor

clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras
administrativas;

Que por último cabe señalar que el debido aprovechamiento de
dichas tecnologías

permitirá aportar beneficios concretos a la gestión pública
sin menguar la seguridad

jurídica, incrementando el acceso a la información pública
por parte de la ciudadanía;

Que la utilización de firma digital y electrónica permitirá
el manejo de los

documentos y de la información, mediante el empleo de
soluciones integradas,

comunes, compatibles y coordinadas;

Que la incorporación de tecnologías a la práctica
administrativa constituye un

elemento superador partiendo de una visión integrada de la
gestión administrativa;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 102° y 104° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ELJEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Objeto. La presente reglamentación regula el
empleo de la firma digital

y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el
artículo 1° de la Ley N° 2751 de

Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25506.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del
presente decreto son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el que comprende la administración centralizada, desconcentrada y
los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en
el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 3°.- Organización de la Infraestructura de Firma
Digital y de la Firma

Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de
cumplimentar lo establecido

por el artículo 2° de la Ley N° 2.751, se establece en el
ámbito del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes
componentes de la infraestructura

de Firma Digital y Electrónica de la Ciudad:

1. Autoridad de Aplicación;

2. Autoridad de Registro;

3. Autoridad Certificante.

Artículo 4°.- Validez de los certificados: Los certificados
digitales emitidos por

certificadores no licenciados serán válidos para producir
los efectos jurídicos que la ley

le otorga a la firma electrónica.

Artículo 5°.- Suscriptor de Certificado. Se entiende por
suscriptor de un certificado

digital a la persona física, que solicita y obtiene un
certificado digital emitido por la

Autoridad Certificante prevista en la presente
reglamentación.

Artículo 6°.- Obligaciones del Suscriptor Son obligaciones
del suscriptor de un

certificado digital:

1. Proveer de modo completo y preciso toda la información
necesaria para la

emisión del certificado;

2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de
firma digital o

electrónica, no compartirlos e impedir su divulgación.

3. Informar a la Autoridad de Registro, el cambio de alguno
de los datos contenidos

en el certificado digital.

4. Solicitar la revocación de su certificado ante cualquier
circunstancia que pueda

haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de
firma.

Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. La Jefatura de
Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad
de Aplicación

conforme el Artículo 3° de la Ley N° 2.751.

Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de
Aplicación las siguientes:

a) Promover el uso de la firma digital y de la firma
electrónica en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de incentivar la
progresiva despapelización

del Estado;

b) Dictar todas las normas complementarias e interpretativas
que resulten

necesarias para la efectiva implementación de la firma
digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Fijar los procedimientos técnicos para la generación,
comunicación, archivo y

conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin
establecerá las acciones,

etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas
herramientas;

d) Definir estándares tecnológicos y de seguridad

e) Establecer las políticas de certificación y manuales de
procedimiento;

f) Instrumentar acuerdos con la Nación y otras
jurisdicciones provinciales a fin de

reconocer los certificados digitales emitidos por
autoridades certificantes de extraña

jurisdicción.

Artículo 9°.- Autoridad Certificante. La Agencia de Sistemas
de Información (ASI)

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
Autoridad Certificante de

firma digital y electrónica para los agentes que se
desempeñan en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad.

Artículo 10.- Funciones. En su calidad de Autoridad
Certificante, la (ASI) tiene las

siguientes funciones:

a) Recibir de la Autoridad de Registro, la solicitud de
emisión o de revocación de

certificados digitales suscripta por dicha autoridad;

b) Emitir los certificados digitales que sean solicitados
por la Autoridad de Registro;

c) Informar pública y periódicamente el estado de los
certificados digitales emitidos;

d) Revocar los certificados digitales por las causales
previstas en el presente;

e) Mantener actualizado un listado de los certificados
revocados indicando fecha y

hora de la revocación;

f) Proponer a la Autoridad de Aplicación del presente las
condiciones mínimas de

seguridad de emisión de los certificados digitales;

Artículo 11.- Obligaciones. Son obligaciones de la Autoridad
Certificante:

a) Informar a quien solicita un certificado con carácter
previo a su emisión las

condiciones precisas de utilización del certificado digital,
sus características y efectos

de la revocación de su propio certificado digital. Esta
información deberá estar

libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible e
idioma nacional. La parte

pertinente de dicha información también estará disponible
para terceros;

b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados
para generar su propia firma

digital y electrónica e impedir su divulgación y/o acceso a
terceros no autorizados;

c) Mantener la confidencialidad de toda información que no
figure en el certificado

digital y a la que tenga acceso en ejercicio de las
funciones definidas en el artículo

precedente;

d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de
transmisión o difusión de

datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e
ininterrumpida, la lista de

certificados digitales válidos y los revocados, las
políticas de certificación, la

información relevante de los informes de la última auditoría
de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que
determine la Autoridad de Aplicación;

e) Revocar los certificados digitales emitidos en caso de
verificar que los

procedimientos de emisión y/o certificación han dejado de
ser seguros;

f) Comunicar a la Autoridad de Registro cualquier
irregularidad detectada respecto

de la información suministrada por el titular del
certificado;

g) Responder por la validez de los certificados digitales
emitidos;

Artículo 12.- Autoridad de Registro. La Dirección General de
Escribanía General del

GCBA es la Autoridad de Registro.

Artículo 13.- Funciones. La Autoridad de Registro tiene las
siguientes funciones:

a) Designar los agentes que bajo su responsabilidad y
dependencia se

desempeñarán como autoridades de registro;

b) Recibir, autenticar, validar y autorizar las solicitudes
de emisión y/o revocación

de certificados digitales y remitirlas a la Autoridad
Certificante;

c) Validar la identidad y autenticar los datos de los
titulares contenidos en los

certificados digitales;

d) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria
del proceso de

validación de identidad, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la Autoridad

de Aplicación;

e) Corroborar la validez de los datos de los titulares de
certificados que se

presenten ante ella, requiriendo a tal efecto la información
respectiva a la Dirección

General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda o a las

unidades administrativas equivalentes de cada una de las
jurisdicciones donde se

desempeñe el agente solicitante, si fuera necesario.

Artículo 14.- Revocación de certificados digitales. Causales
de revocación. Se

podrán revocar los certificados digitales emitidos en los
siguientes casos:

a) A solicitud del titular del certificado digital;

b) Si fue emitido sobre la base de una información falsa;

c) Si se determina que los procedimientos de emisión y/o
verificación han dejado de

ser seguros;

d) Por Resolución de la Autoridad de Aplicación debidamente
fundada;

f) Por fallecimiento del titular;

g) Por renuncia al cargo o cumplimiento del mandato;

h) Por declaración judicial de ausencia con presunción de
fallecimiento del titular;

i) Por declaración judicial de incapacidad del titular;

j) Si se determina que la información contenida en el
certificado ha dejado de ser

válida;

k) Por solicitud fundada de la autoridad máxima de la
jurisdicción en la que se

desempeñe el titular del certificado digital.

Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a dictar las normas que resulten necesarias
a fin de implementar en

sus respectivos ámbitos de competencia las previsiones
contenidas en el presente.

Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por el señor
Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento, comuníquese a los Ministerios
y Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración
General y demás organismos

dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y
Judicial. Cumplido, archívese.

MACRI – Rodríguez Larreta