RESOLUCIÓN N° 424 – CMCABA
Se modifica el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura
Buenos Aires, 10 de julio de 2007.
Visto el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución CM N° 504/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 71 del reglamento interno citado en el visto se establece el derecho del o de la agente a usufructuar una licencia extraordinaria con percepción de haberes, por el término de sesenta (60) días corridos, cuando inicie un proceso de adopción de un niño/a de hasta seis (6) años de edad, y le sea concedida la guarda con fines de adopción;
Que el requisito contemplado por dicha norma a los fines de la concesión de la licencia, vinculado con la edad del niño o de la niña, debe suprimirse ya que lesiona los derechos de los niños constitucionalmente protegidos, es contraria a la normativa vigente en materia de adopción y, por otra parte, constituye un obstáculo para aquéllas personas que aspiran a adoptar un niño/a mayor de seis (6) años;
Que, por otra parte, con fundamento en la convicción de que no deben establecerse diferencias entre las familias biológica y adoptiva, este cuerpo estima conveniente modificar el referido texto normativo, de modo de que las licencias por adopción y guarda con fines de adopción y por maternidad sean concedidas por idénticos períodos así como hacer extensiva la licencia por paternidad a los casos de paternidad adoptiva o jurídica;
Que, finalmente, resulta conveniente subsanar deficiencias de redacción que pueden dar lugar a dudas interpretativas entre los funcionarios encargados de la aplicación del referido reglamento;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Modificar el artículo 71 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Resolución CM N° 504/05, reemplazándolo por el siguiente:
«Artículo 71 – El/la agente que inicie un proceso de adopción y/o de guarda con fines de adopción de un/a niño/a tiene derecho a usufructuar una licencia extraordinaria con percepción de haberes por noventa (90) días corridos a partir la fecha de inicio del proceso -en el caso de que se encuentre en custodia del o de la niño/niña- o de aquella en que le sea notificada la concesión de la guarda. El/la interesado/a deberá comunicar la configuración de cualquiera de dichas situaciones, en forma fehaciente y en el término de cuarenta y ocho horas (48 hs.).
En el caso de que se trate de un grupo de hermanos, el plazo de la licencia se incrementará en diez (10) días por cada niño/a, a partir del/la segundo/a, inclusive.
Igual beneficio se otorgará cuando el/la agente hubiera ingresado a trabajar y el discernimiento de la adopción se hallare pendiente, en cuyo caso el usufructo de la licencia operará en idéntico modo que lo ya previsto en los párrafos anteriores».
Artículo 2° – Incorporar al artículo 70 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
«Idéntico beneficio se otorgará en los casos de paternidad adoptiva o jurídica, salvo cuando la situación del agente sea encuadrable en el artículo 71 de este Reglamento».
Artículo 3° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial. Cavaliere – Más Vélez