Artículo 1:
El Cuerpo Médico Forense constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales que funciona bajo la superintendencia de la Corte Suprema de lusticia de la Nación.
Su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la Justicia nacional y federal.
Es el órgano de máxima jerarquía pericial en materia médico, psicológico, odontológico y químico-Iegal dentro de la Justicia nacional y federal.
Artlculo 2:
El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistradas/os judiciales y del ministerio público del fuero criminal.
Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformiidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Excepcionalmente, podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (articulo 63, inciso «e», del Decreto Ley 1285/58 – Organización de la Justicia Nacional -).
En los casos previstos en el párrafo anterior, la/el magistradalo elevará el pedido a la Cámara de Apelaciones del fuero respectivo mediante resolución fundada. El Tribunal de Alzada resolverá acerca de la procedencia de la excepcionalidad invocada; si hiciere lugar al requerimiento remitirá al Cuerpo Médico Forense sin más trámite. Asimismo, las Cámaras de Apelaciones deberán infonnar mensualmente a Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Nación sobre los pedidos de intervenciòn excepcional del Cuerpo Medico Forense y Ia decisión que se tome al respecto.