Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial. Modifícase el texto del Art. 3.1.1.

Numero: 251
Fecha: 2002
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 251/ PJCABA/ CMCABA/ 02

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA C.A.B.A. MODIFíCANSE LOS TEXTOS DE LOS ARTS. 3.1.1 Y 3.3

Buenos Aires, 03/09/2002

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que distintas agrupaciones, consejos y colegios de profesionales, han manifestado mediante nota o telefónicamente la inquietud respecto a la fecha de nuevo llamado a inscripción de peritos auxiliares de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus respectivas incumbencias;

Que el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad establece en el artículo 3.1.1. que La inscripción tiene vigencia durante dos (2) años y puede ser renunciada en cualquier momento, según modificación Resolución C.M. N° 175/00;

Que dichas inscripciones tuvieron lugar en diferentes fechas, a saber, los días 14 de agosto 2000 (Resolución C.M. N° 175/00); 15 de mayo de 2001 (Resolución C.M. N° 80/01) y 25 de junio de 2001 (Resolución C.M. N° 106/01);

Que, sin embargo, los listados se tuvieron por conformados los días 17 de julio de 2001 (Resolución C.M. N° 155/01); 23 de agosto de 2001 (Resolución C.M. N° 184/01) y 4 de septiembre de 2001 (Resolución C.M. N° 218/01);

Que no cabe otra interpretación posible que atribuir y determinar que el inicio del plazo estipulado en el Art. 3.1.1. antes citado, se computa a partir de la publicación del acto que aprueba los respectivos procedimientos de inscripción, fecha a partir de la cual se ponen los listados en conocimiento de los magistrados de los Fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de efectuar los respectivos nombramientos;

Que resulta aconsejable, a fin de evitar duda interpretativa alguna, aclarar el artículo referido dándole una nueva redacción, como asimismo mejorar la del Art. 3.3. de dicho reglamento;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: 

Artículo 1° Modifícase el texto del Art. 3.1.1. del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad por el siguiente: La inscripción tiene vigencia durante dos (2) años, a partir de la publicación del acto que aprueba los respectivos listados y puede ser renunciada en cualquier momento.

Artículo 2° Modifícase el texto del Art. 3.3 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad por el siguiente: El Consejo de la Magistratura elabora y distribuye entre los Fueros y dependencias del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los listados de peritos auxiliares de la justicia.

Artículo 3° Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese. Gauna – Casas de Chamorro Vanasco – Cárcova – Bonatto – Lorenzo – Cueto Rúa