Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial. Agrégase artículo 1.30.

Numero: 405
Fecha: 2000
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 405/ PJCABA/ CMCABA/ 00

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 24/10/2000

Visto lo establecido por los artículos 1.30 y 1.36.3 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución N° 152/99.

CONSIDERANDO:

Que ante la ausencia prolongada del cargo de Secretarios, tanto de Cámara de Apelaciones como de Juzgado de Primera Instancia por vacancia, licencia u otro impedimento, no está previsto expresamente el método de cobertura transitoria de sus funciones;

Que el mencionado artículo 1.30 dispone que cada Sala de Cámara contará con un Secretario, un Prosecretario Letrado y un Prosecretario Administrativo, así como el artículo 1.36. dispone que cada Juzgado contará con un Prosecretario Administrativo;

Que tanto en el artículo 1.30 in fine como en el 1.36.3 se establece en forma genérica que además de las funciones que previamente detallan, los Prosecretarios cumplirán con aquellas que le asignen las leyes y reglamentos;

Que teniendo en cuenta la posibilidad de vacancia, licencia u otros impedimentos mayores de treinta (30) días por parte de algún Secretario en cualquiera de las instancias, resulta oportuno prever que el Prosecretario Letrado reemplace transitoriamente al Secretario de la respectiva Sala, y que el Prosecretario Administrativo del Juzgado de Primera Instancia, siempre que posea título de abogado, sea quien reemplace transitoriamente al Secretario de su Juzgado, debiendo hacerlo otro Secretario de Sala o de Juzgado de Primera Instancia del fuero, respectivamente, en los restantes casos;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Agregar al artículo 1.30 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99) el siguiente texto:

Los Prosecretarios Letrados reemplazan a los Secretarios de Sala ejerciendo transitoriamente sus funciones, en caso de vacancia, licencia u otro impedimento de éstos que supere los treinta (30) días.

Art. 2° Agregar al artículo 1.36.3 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución N° 152/99) el siguiente texto:

1.36.3.1. Los Prosecretarios Administrativos que sean abogados reemplazan al Secretario del Juzgado ejerciendo transitoriamente sus funciones, en casos de vacancia, licencia u otro impedimento de éstos que supere los treinta (30) días, debiendo hacerlo otro Secretario del fuero en los restantes casos.

Art. 3° Regístrese, publíquese y comuníquese a los señores jueces, y archívese.