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Reglamento escolar. Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional. Modificación

Numero: 4358
Fecha: 2012
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza Nº 50508/CD/1996, que quedará redactado de la siguiente manera: «Dispónese que la Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional, para los/las alumnos/as de séptimo grado del Nivel Primario de los establecimientos educativos de gestión pública estatal o privada dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se lleve a cabo el primer día hábil siguiente al 1° de Mayo de cada año.»

Artículo 2º.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 50508/CD/1996, que quedará redactado de la siguiente manera: «Los Directores de los Establecimientos harán prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos de séptimo grado del Nivel Primario. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución Nacional junto con un certificado conmemorativo. En caso que el alumno se encuentre ausente el día de la promesa cada institución educativa arbitrará los medios necesarios a efectos de que la promesa se lleve a cabo en el transcurso del año escolar.

Artículo 3º.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza Nº 50508/CD/1996, que quedará edactado de la siguiente manera: «La forma y procedimiento de la promesa del acto estipulado en el artículo 2° de la presente, serán determinados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en su futuro lo remplace.»

Artículo 4º.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo del año 2013 y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de Nivel Primario dependientes del Ministerio de Educación, sean estos de gestión pública estatal o privada.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.358

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: De Hecho del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4077 del 18/01/2013

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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