DECRETO Nº 103/003
BOCBA 1629 Publ. 12/02/2003
Artículo 1°- Apruébase el Reglamento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, creado por Ley N° 594, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°- Autorízase a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a celebrar los convenios que resulten necesarios para el funcionamiento del Registro, cuyo reglamento se aprueba por el Art. 1° del presente Decreto.
Artículo 3°- Facúltese a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a emitir todos los actos administrativos que resulten necesarios para el correcto funcionamiento del Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires, así como a interpretar el Reglamento que se aprueba por el presente y establecer el monto necesario para el recupero de costos.
Artículo 4°- El Registro de Antecedentes de Tránsito se implementará en el plazo de 90 días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5°- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
ANEXO
Artículo 1°- El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires funciona en el ámbito de la Dirección General de Administración de Infracciones de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Artículo 2°- El Registro de Antecedentes de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo:
- Llevar un registro de antecedentes de tránsito, de conformidad a las prescripciones de la Ley N° 594 y del presente reglamento.
- Expedir las certificaciones que le sean requeridas.
- Coordinar el intercambio de información con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito y con el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3°- Establécese que el Registro se organiza sobre la base de datos informáticos destinando a cada persona un legajo en especial.
Artículo 4°- Establécese que los listados del Registro de Antecedentes de Tránsito deben contener la siguiente información:
- Nombres y Apellidos.
- Número de Documento Nacional de Identidad.
- Número de licencia de conductor y jurisdicción otorgante.
- Domicilio.
- Descripción de la Infracción; Acta, Letra y Número; Código de la Infracción; Descripción de la Infracción; Fecha de la Infracción, Hora y Lugar; Fecha de Proceso Informático; Tipo de Infracción, (leve y/o grave); Unidades Fijas; Dominio, Marca y Modelo.
- Pago voluntario, fecha de pago, número de acta de infracción y número de comprobante de pago.
- Sanción correspondiente a la determinación de la multa, de la condena o rebeldía realizada por instancia administrativa o judicial. Deberá consignarse en el R.A.T. número de Expediente, Causa o Resolución.
Artículo 5°- Establécese que la Subsecretaría de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos debe remitir mensualmente al Registro de Antecedentes de Tránsito los datos estadísticos sobre las licencias de conductor otorgadas y rechazadas, discriminando por categoría en todos los casos.
Artículo 6°- La Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y la Dirección General de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas deben remitir trimestralmente la información que posean sobre accidentología vial.
Artículo 7°- Todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir los informes detallados en los artículos precedentes en soporte papel, magnético, digital o en aquellos medios que permita la tecnología garantizando los máximos estándares de seguridad.
Artículo 8°- La Dirección General de Administración de Infracciones debe remitir, como mínimo en forma trimestral al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, un listado, en el soporte que se convenga, que contenga:
- Las licencias de conducir y sus renovaciones otorgadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Los pagos voluntarios realizados.
- Las Resoluciones firmes dictadas por la Unidad Administrativa de Control de Faltas en las que se determine la existencia de faltas de tránsito.
- Las sentencias condenatorias en materia de tránsito dictadas por la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°- Las registraciones se extinguirán:
- De oficio, en forma automática y por el mero vencimiento del término de cuatro años, contado desde la fecha del asiento.
- Cuando se declare, judicialmente y por sentencia firme, la nulidad o falsedad de los datos contenidos en el Registro.
Artículo 10°- El presente Registro es Público y Arancelado. Todo aquel que tenga interés en averiguar los antecedentes de tránsito de determinada persona podrá solicitar la información correspondiente en forma personal en la Sede del Registro.
Artículo 11°- La información será expedida dentro de las 24 horas de solicitada.
Artículo 12°- El costo de la certificación será el que resulte del recupero de costos de conformidad con lo establecido en el Art. 299 del Código Fiscal.
Artículo 13°- La Dirección General de Administración de Infracciones debe hacer constar en el certificado que expida, los datos que resulten de su base de datos y asientos practicados.