RESOLUCIÓN N° 24 – IJACBA
Aprueba el reglamento del Loto en sus distintas denominaciones
Buenos Aires, 23 de agosto de 2005
Visto las Leyes Nros. 538 y 916, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que: «La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a asistencia y al desarrollo social»;
Que el Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue creado por Ley N° 916 como ente descentralizado que tiene a su cargo la organización, administración, reglamentación, explotación, recaudación y control de los juegos de apuestas y de azar y como autoridad de aplicación de la Ley N° 538 de juegos de apuestas;
Que la Ley N° 538 en su artículo 2, relativo a la competencia establece que: «La regulación, autorización, organización, explotación, recaudación, administración y control de los juegos de apuesta, y actividades conexas, es competencia exclusiva de la Ciudad»;
Que la norma citada en el párrafo anterior, en su artículo 17, relativo a las funciones de la autoridad de aplicación establece que la misma: «Organiza, administra, reglamenta, explota, recauda y controla en forma directa los juegos de apuesta contemplados en la presente ley. Regla todo lo atinente a la distribución y expendio de los juegos de apuesta»;
Que debe tenerse presente que el 22 de septiembre próximo vencen los contratos de explotación de las salas de bingo que operan en el ejido de esta ciudad autónoma;
Que es intención de este instituto proceder a la contratación de una operatoria para realizar la explotación del juego citado;
Que es intención del Instituto de Juegos de Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceder a la contratación de una operatoria para realizar la explotación del juego denominado Loto Familiar, Loto de Salón, Loto Bingo o Bingo;
Que a partir de 1994, la ciudad ha adquirido un régimen de gobierno autónomo, por lo que goza en plena forma de las atribuciones dadas por su constitución, arriba citadas, en materia de juegos;
Que en razón de ello es necesario establecer el funcionamiento del citado juego en sus distintas variedades de comercialización;
Que las propuestas deberán contemplar la necesidad de mejorar la oferta acompañando las tecnologías que se han desarrollado en este campo, lo que permitirá una mejor eficiencia en su control y fiscalización del juego;
Que el presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley N° 916, artículo 4°;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE JUEGOS DE APUESTAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el reglamento del juego denominado Loto Familiar, Loto de Salón, Loto Bingo o Bingo y funcionamiento de salas, en sus variantes Tradicional, Bingo Electrónico Interconec-tado, Bingo Electrónico Grupal en Red, que se agrega como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gimeno – Torello – Gómez
ANEXO I
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