Reglaméntase el Registro permanente de cooperativas y pequeñas y medianas empresas.

Numero: 71
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

RESOLUCIÓN N° 71 – MMAGC
Reglamenta el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas creado por Ley N° 992

Buenos Aires, 5 de junio de 2006.

Visto las Leyes Nros. 992 y 1.854, el Decreto N° 84/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 992 crea el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para todas aquellas personas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 84/06, se designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 a la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que asimismo, en su artículo 6° se faculta a la autoridad de aplicación a introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, resulta necesario conferir transparencia y estabilidad a la cadena de valorización de las materias primas recuperadas de los residuos, desde su generación hasta la fabricación de sus nuevos productos;
Que, de acuerdo a la Ley N° 1.854, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de «Basura Cero»;
Que, dicho concepto se entiende como «el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado«, debiendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras actividades, promover la separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo, impulsar a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado, así como también promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de residuos;
Que, por otro lado, el Decreto N° 328/06, promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que «El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados«, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: «El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias«;
Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que «Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador«;
Que, asimismo, el art. 8°, inciso b) punto 6 de la Ley N° 1.925 establece entre las funciones de los Ministros en materia de su competencia, la de representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
Que por otro lado, por el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley de Ministerios N° 1.925, donde se establecieron las funciones y competencias de los distintos Ministerios; al tiempo que por el Decreto N° 350/06 se aprobó la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, es dable advertir, que mediante el Decreto N° 340/06 se designó al señor Ministro de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias y las que le fueron delegadas,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° – Establécese a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano como autoridad encargada de la confección del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), creado por la Ley N° 992.
Artículo 2° – La inscripción en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) es obligatoria para todas las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° – Aquellas empresas y cooperativas, sean estas personas físicas o jurídicas, que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales podrán anotarse en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) en las categorías de (i) Postulantes, (ii) Inscriptos o (iii) Certificados.
Artículo 4° – Establécese los requisitos para la inscripción en cada una de las categorías de conformidad con los Anexos I (Postulantes), II (Inscriptos) y III (Certificados), los cuales a todos los efectos forman parte de la presente.
Artículo 5° – Las empresas y cooperativas, sean estas personas físicas o jurídicas, que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales obligatoriamente deben registrarse en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) dentro del plazo de noventa (90) días de publicada la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6° – Aquellas empresas y cooperativas, que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales, que debiendo estar inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), no lo estén una vez vencido el plazo establecido en el artículo quinto serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° – Las empresas y cooperativas que se dedican a la comercialización, acopio, clasificación, reutilización y reciclado de materiales que operan en la actualidad podrán inscribirse en la categoría de postulantes, debiendo iniciar todos aquellos trámites y/u obras que resulten necesarias para obtener su transferencia a la categoría de «Inscriptos», en un plazo no mayor a los 120 días.
Artículo 8° – La inscripción en cualquiera de las categorías del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) será válido por el término de dos (2) años, y renovable por igual período.
Artículo 9° – Establécese que ninguna empresa o cooperativa podrá inscribirse más de una vez en la categoría «Postulante», salvo decisión fundada de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano, debiendo establecerse un cronograma de trámites y obras que les permita que vencida la primera inscripción, ésta pueda ser renovada en las categorías de «Inscripto» o «Certificado».
Artículo 10 – El REPyME funcionará en la sede de la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano.
Artículo 11 – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Producción, de Hacienda, de Gobierno, de Gestión Pública y Descentralización y de Derechos Humanos y Sociales, a la Secretaría General y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.
Vensentini

Ver Anexos en BOCBA 2460 del 15/06/o6